De reformas a la Ley del Seguro Social, en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos., de 26 de Septiembre de 2002

DE REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y SUBCONTRATACION DE SERVICIOS INTERNOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE URDAPILLETA NUÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2002

Con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 y XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal Jorge Urdapilleta Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de esta LVIII Legislatura, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social atendiendo los argumentos vertidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas de seguridad social, en todo el mundo, han sido concebidos desde sus orígenes como instrumentos de protección, resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus familias. Por ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial a la nómina. México no es la excepción, prueba de ello es que constitucionalmente, el mandato de crear el seguro social se encuentra inmerso en el artículo 123 que define los lineamientos de protección del trabajador.

En nuestro país, después de la promulgación de la constitución que nos rige actualmente, transcurrieron más de 25 años para que se viera cristalizada una Ley del Seguro Social y por lo tanto la posibilidad de que los trabajadores tuvieran acceso a dicha cobertura.

En diciembre de 1942 se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los anhelos más grandes de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.

Después de un inicio lento y difícil donde se enfrentaron críticas fuertes de los empresarios y en menor medida de los sindicatos, el sistema comenzó una expansión, a pesar de dificultades políticas y angustias financieras, que incluyó en primera instancia los grandes centros urbanos. Tiempo después, con el crecimiento experimentado por el Instituto, se plantea la necesidad de incursionar fuera del ámbito urbano. A partir de 1970 se comienza a hacer extensiva la seguridad social a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios organizados. Es así como el IMSS es facultado para extender su acción a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna (IMSS- Coplamar y más tarde programa IMSS- Solidaridad). Asimismo, se crea el seguro de guarderías con el fin de dotar del servicio a un número creciente de madres que se incorporaban al mercado laboral y la posibilidad de que el Instituto creara infraestructura para prestar servicios de tipo cultural, deportivo, capacitación para el trabajo, entre otros.

Asimismo, el sistema adquiere un rasgo solidario, en el que se establecían ya no sólo las prestaciones en dinero y especie para los asegurados y sus beneficiarios derechohabientes, sino que se pretendía llegar más lejos: brindar una gama de prestaciones sociales, en forma discrecional por parte del Instituto asegurador, que beneficiara a grupos marginados y a la población abierta, la que no tendría que aportar cuotas para su sostenimiento.

La seguridad social en su concepción original derivada de su inclusión en el articulo 123 constitucional, se orientó a ser el seguro social de todos los trabajadores de México y sus familias. Para cumplir con esta misión el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha desarrollado su capacidad para estabilizar los niveles de vida de la población con relación a tres conjuntos principales de riesgos: de gasto en salud, de ingreso en el retiro, la invalidez y la muerte.

Aún cuando de manera adicional el Instituto tiene por mandato de Ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de los trabajadores, pensionados y sus familias; proteger el ingreso de los trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado; y, garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus niños.

Es cierto que la incorporación de las prestaciones sociales constituyó un hito histórico en Latinoamérica y otras latitudes. Sin duda alguna, estas medidas fueron loables en el sentido de que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no eran obligación de una institución que nace para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado. No obstante, a raíz de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, que junto a otros factores, han puesto en riesgo la viabilidad del IMSS, y lo que hace imperativa la necesidad de replantearse el objeto y obligaciones del Seguro Social como institución.

Debido a la transición demográfica y epidemiológica 1 el Instituto enfrenta un crecimiento mayor en el gasto de salud que otros gastos, lo que en definitiva está afectando la viabilidad del seguro de gastos médicos. Mientras que el grupo de edad de mayores de 65 años crecerá 65% en los próximos 20 años el gasto en la atención de su salud se triplicará. En este sentido, se prevé la necesidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento.

La prima establecida en la Ley para el ramo de gastos médicos...

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