Disertaciones/ Reformas a la Ley Bancaria II

AutorRoberto del Cueto

Continuando con los comentarios a las reformas a la Ley Bancaria que inicié hace 15 días, corresponde hablar ahora de las relativas a la administración y el control de las instituciones de crédito y sobre aquellas modificaciones que pretenden evitar algunos vicios en su operación.

Control.- Tradicionalmente la regulación aplicable a la tenencia de acciones representativas del capital de los Bancos había sido restrictiva, habiendo existido desde series de acciones especiales para distintos tipos de accionistas y limitaciones a extranjeros, hasta límites a la tenencia máxima por inversionista.

La única restricción que subsiste es la consistente en que cuando una persona pretenda adquirir el 5 por ciento o más de las acciones de un Banco, habrá de obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, por lo que ahora una misma persona podrá ser propietaria de cualquier cantidad de tales acciones, sin importar el porcentaje que alcance a tener del total, ni la nacionalidad del tenedor (art. 17).

Administración.- En cuanto a las asambleas se procura evitar la práctica de tratar asuntos de importancia en ellas sin el conocimiento previo de todos los accionistas, a cuyo efecto se proscribe el empleo del rubro de asuntos generales de las llamadas órdenes del día y se exige que todos los asuntos a tratar en la asamblea sean hechos del conocimiento de los accionistas al menos con 15 días de anticipación (16 Bis).

Los consejos de administración que en el pasado pudieron ser de un número ilimitado de consejeros y luego se limitaron a 15 personas, ahora deberán integrarse por no menos de cinco ni más de 15 personas, siendo de destacarse que entre ellas al menos el 25 por ciento deberán ser independientes de la administración y de los propietarios. Además, se establece un quórum de 51 por ciento

debiendo estar presente al menos uno de los independientes y se prevé que el consejo deberá contar con un comité de auditoría con carácter consultivo. Por otra parte, se dispone que una misma persona no podrá ser consejero a la vez de dos o más instituciones financieras que formen parte de distintos grupos financieros o sean independientes (arts. 21 y 22).

Para asegurar que las utilidades que genere la sociedad se repartan equitativamente entre todos los socios y, de esta manera, fomentar la afluencia de nuevos inversionistas al mercado de valores, además de las normas ya comentadas, se establece la obligación para el director general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR