Reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad

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REFORMAS al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El Programa Sectorial de Energía establece como una acción específica patrocinar la representación y defensa jurídica del sector, ante órganos y autoridades jurisdiccionales, por controversias legales en las que resulten involucradas las dependencias y entidades coordinadas.

El Poder Legislativo ha aprobado diversas reformas y adiciones a la normatividad respecto a los actos de autoridad, a los servicios que el Estado presta de manera exclusiva y a los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con el mismo, tanto en ordenamientos sustantivos como aquellos que regulan el procedimiento contencioso.

Es por ello, que se requiere actualizar el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad para dar mayor certeza a la representación del organismo en la atención de los asuntos, ante las autoridades jurisdiccionales, en que la entidad sea parte.

Por lo antes expuesto, el suscrito, con fundamento en los artículos 12, fracción IV y 15 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 15, segundo párrafo, 58, fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales procede a ejecutar el ACUERDO NUMERO CIENTO TREINTA Y DOS/2006, emitido por la Junta de Gobierno de la CFE en su cuarta sesión ordinaria realizada el 7 de noviembre de 2006, en el cual se aprueban las reformas al Estatuto Orgánico del organismo en los términos siguientes:

Artículo Unico. Se reforma la fracción II del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona la fracción III.I y un tercer párrafo al artículo 53 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad para quedar como siguen:

Artículo 16. Al Abogado General de la Comisión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

I. . . .

II. Defender los intereses jurídicos de la Comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico. Estas facultades también podrá ejercerlas el Gerente de Asuntos Contenciosos y los Titulares de las Areas Administrativas Regionales.

III. . . .

Artículo 53. Las Areas Administrativas Regionales a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

I...

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