De reformas a diversos ordenamientos legales a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a las niñas y niños de México, y de federalizar el secuestro y privación ilegal de menores., de 25 de Abril de 2002

DE REFORMAS A DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A EFECTO DE OTORGAR MAYOR SEGURIDAD JURIDICA A LAS NIÑAS Y NIÑOS DE MEXICO, Y DE FEDERALIZAR EL SECUESTRO Y PRIVACION ILEGAL DE MENORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE ABRIL DE 2002

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos, 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, conforme a los siguientes:

Antecedentes

El pasado 13 de noviembre de 2001 presentamos ante este pleno una proposición con punto de acuerdo mediante el cual pedimos se instaure la Procuraduría Infantil, el Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores y el Registro Nacional de Menores Robados.

Punto de acuerdo que no ha sido dictaminado por las comisiones correspondientes.

Desde ese momento nos abocamos a realizar propuestas para que se recuperaran la mayor cantidad de menores robados, como lo es la difusión de las fotografías de los niños robados en la papelería oficial del Gobierno, en el Canal del Congreso y en envases y empaques de los productos de las empresas privadas.

Hemos elaborado un tríptico que contiene las 15 reglas básicas para prevenir el robo de niñas y niños, hemos difundido las fotografías de algunos de los niños robados en un cartel y mañana estaremos inaugurando el Foro sobre robo de menores, donde participan instituciones como la PGR, PGJDF, Unicef México y DIF nacional.

Las modificaciones que propondremos al marco jurídico mexicano se derivan de la constante preocupación que tiene la sociedad mexicana por otorgar mejores condiciones sociales, económicas, jurídicas y de seguridad a las niñas y niños de México, así como para evitar el creciente trafico de menores, los cuales una vez robados son destinados hacia la prostitución, el comercio sexual, el tráfico de órganos, la pornografía infantil, el trabajo forzado, la mendicidad, la venta de droga, los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado de dinero de las mafias como el narcotráfico.

Las omisiones en la Ley y las condiciones económicas y geográficas, los altos índices de marginalidad y miseria, imperantes en el país han hecho que México se haya convertido en un punto estratégico para que las mafias trafiquen libremente con los órganos de las niñas y niños, para comerciar sexualmente con su cuerpo o para ser objeto de pornografía infantil.

Aunado a esto, la falta de confiabilidad en algunos documentos públicos, como las actas del Registro Civil y los vicios con que operan las autoridades migratorias y aduanales, han contribuido a agudizar el tráfico de niñas y niños de todo el país y al fácil quebrantamiento de la legalidad.

Debido a esta situación y como una forma de dar respuesta a varios años de lucha llevada a cabo por miles de padres que les ha sido robado su niña o niño, proponemos se modifiquen las siguientes leyes: Código Civil Federal; Ley General de Población; Ley de Servicio Exterior Mexicano; Ley General de Salud; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Código Penal Federal.

Las modificaciones propuestas al Código Civil Federal, obligarán a poner la huella plantar del recién nacido en el acta de nacimiento y no sólo la huella digital como actualmente se lleva a acabo, esto con el fin de evitar la falsificación de este importantísimo documento; además se exigirá que el adoptante tenga una residencia legal en el país de cuando menos un año, a fin de combatir las adopciones al vapor y permitir una evaluación intensiva de las condiciones psíquicas, económicas, morales y culturales de los presuntos adoptantes. Esto será de suma importancia, dado que en la actualidad no se procede a la elaboración de informes que incluyan por lo menos certificados fehacientes del domicilio habitual, la nacionalidad precisa y, en su caso el real parentesco de los adoptantes.

Asimismo se aumentarán las causales para poder revocar la adopción, específicamente para los adoptantes extranjeros o nacionales que residan fuera del país si estos no informan anualmente el estado que guardan los menores. Este informe deberá incluir un examen general de salud del adoptado y tal obligación se mantendrá hasta la mayoría de edad del adoptado.

Por su parte con las reformas a la Ley General de Salud, se pretende que únicamente puedan adoptar los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrados e inmigrantes, evitando que asilados políticos, refugiados y estudiantes adopten a un menor. Esto nos parece necesario ya que estos último no podrían brindarle las condiciones de bienestar y estabilidad emocional a los adoptados.

Asimismo se propone que para el caso de extranjeros que adopten y vayan a residir fuera del territorio nacional informen anualmente ante las secciones consulares correspondientes de México en el lugar donde se domicilien, sobre el estado general que guarda la niña o niño adoptado, cesando esta obligación, cuando el adoptado alcance la mayoría de edad.

También se ponen reglas claras respecto a la falsificación de documentos públicos como las actas del Registro Civil, los pasaportes y los permisos específicos de la Secretaría de Gobernación en materia migratoria, de manera especial aquellos que autorizan una adopción. En estas circunstancias la acción penal se constituye en un elemento clave para diezmar las acciones de quienes se han inmiscuido en este círculo permeado de corrupción e ilegalidad.

Por lo que respecta a las modificaciones propuestas a la Ley General de Salud se impone la obligación de obtener la autorización expresa de quienes ejerzan la patria potestad o en su caso de las autoridades competentes para poder utilizar órganos o tejidos de niñas y niños.

En todo caso el trasplante de órganos y tejidos de una niña o niño se hará únicamente cuando el menor haya fallecido.

Se incrementa la pena mínima a 4 años y la máxima a 15 años de prisión a quien trafique con órganos o tejidos humanos. Estas sanciones se duplicarán en el caso de que el tráfico de órganos se realice en contra de un menor de dieciséis años.

Por otro lado...

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