De reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo (trabajo para jóvenes)., de 30 de Abril de 2002

DE REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TRABAJO PARA JOVENES), PRESENTADA POR LA DIPUTADA OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 30 DE ABRIL DE 2002

Bernardo de la Garza Herrera Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La preocupación de los legisladores ante las actuales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, así como la búsqueda de soluciones a la reinserción de los que han perdido su empleo por procesos de reconversión de las empresas, está marcando uno de los objetivos prioritarios de la formación en la reciente normatividad legal.

Hoy se puede constatar que el mundo ha cambiado, y con él, la cantidad y calidad de las competencias, habilidades y destrezas básicas y educativas que son necesarias para acceder a un empleo, pero que por regla general, están ausentes en los mecanismos de socialización de los adolescentes y jóvenes.

A pesar de ello, en la década de los noventa se observó que la población en edad de trabajar de América Latina había experimentado una desaceleración en su ritmo de crecimiento, sin embargo, la inserción de los jóvenes al mercado laboral era cada vez más evidente, pero como hasta ahora, sin una regulación adecuada.

Por ello, uno de los desafíos más apremiantes que los países en desarrollo debían enfrentar, consistía en disminuir los crecientes índices de desocupación juvenil. Sin embargo, una mirada global sobre la situación de los jóvenes de la región al finalizar la década pasada, revela que el problema de la desocupación juvenil no ha sido superado y la particular vulnerabilidad ocupacional de los jóvenes se verifica al constatar que empeora la calidad de los puestos de trabajo a los que ellos acceden, aún cuando mejora su nivel educativo.

En este sentido, vale la pena mencionar que la participación en la fuerza laboral de los jóvenes, compite con la asistencia a la educación, especialmente en los grupos de población entre 15 y 19 años, aunque también ocurre este fenómeno en los grupos de los adultos jóvenes.

Es así, que estos hechos destacan la necesidad de crear nuevas vías de acceso a la capacitación y empleo para ciertos grupos sociales cuya urgencia por participar y generar ingresos no puede ser desconocida. Pensar que existe una única forma de aprendizaje y entrenamiento formal, igual para todos los grupos de una determinada sociedad, parece desconocer la heterogeneidad de las situaciones sociales y económicas de la población más joven.

Por ello, es necesario desarrollar una estrategia para la modernización del sistema de capacitación y empleo que cuente con la adhesión de los jóvenes a los sectores productivos y que contribuya a sentar las bases de un nuevo modelo de entrenamiento y empleo, orientado a la demanda de nuestro país y al respeto del derecho a la Formación Profesional.

En este punto, es necesario mencionar que el reconocimiento al derecho de la Formación Profesional es una tendencia mundial en la que pueden tomarse en cuenta dos ámbitos, el internacional y el nacional.

El reconocimiento internacional de este derecho es relativamente antiguo, y ha ido perfeccionándose en sucesivos instrumentos. Varios de ellos cuentan con un elevado número de ratificaciones, o han superado esa exigencia, hasta el punto de ser aceptados por la conciencia jurídica universal.

En cuanto al reconocimiento en la legislación interna de los países, todavía no se ha generalizado suficientemente, pero son pocas las leyes recientes en que se le da acogida.

De esta forma, el derecho a la Formación Profesional cuenta con un reconocimiento expreso en textos internacionales, pudiéndose rastrear en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo que integraba el Tratado de Versalles de 1919, también este derecho está implícito en la Declaración de Filadelfia de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, el derecho a la Formación Profesional alcanzó su pleno y universal reconocimiento en dos instrumentos de singular jerarquía y alcance general: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo artículo 26 se establece como una manifestación del derecho a la educación, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

En los últimos años, el derecho a la Formación ha sido incorporado a instrumentos regionales como el Protocolo de San Salvador de 1988, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos...

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