Reformas de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Fecha de publicación30 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorFINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
REFORMAS de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
REFORMAS de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
REFORMAS DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO.
El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Nonagésima Séptima Sesión Ordinaria, celebrada el veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33, fracción I y 44, fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; así como 14, fracción I y 16, fracciones III y XVI del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. - SE REFORMAN el artículo 6, fracciones IV, V y VI; artículo 19, fracción I; artículo 20, fracción VIII; artículo 22; artículo 23, fracciones, VII y IX; artículo 24, fracciones, IV y IX; artículo 25, fracciones V BIS y VI; artículo 26, fracciones, VI y VII; artículo 27, fracciones III y VIII; artículo 28, fracciones VII y IX; artículo 29, fracciones II y X; artículo 34, fracciones VI y XV; artículo 35, fracciones VI y XIII y XV; artículo 36, fracción III; artículo 37, fracción IX; artículo 38, fracciones I, II y VIII; artículo 39, fracciones IV y X; artículo 40, fracciones V, XVIII y XXIII; artículo 41, fracciones III y IX; artículo 42, fracción VII; artículo 44, fracciones VII y X; artículo 45, fracción VI; artículo 46, fracciones VII, XII y XIV; artículo 47, fracciones XIII y XVIII; artículo 48; artículo 49, fracciones I, VI, XI, XIV y XVI; artículo 50, fracción XI; artículo 51, fracción XV; artículo 52, fracción XIII BIS 5; artículo 53, fracción XIII; artículo 54, fracción VIII; artículo 55, fracción VII; artículo 56, fracción X; artículo 57, fracción VI; artículo 58, fracción X; artículo 59, fracción IX; artículo 60, fracción XIV; artículo 61, fracción XII; artículo 62, fracción VIII; artículo 63, fracciones VIII y XV; artículo 65, fracciones I, V, VII, VIII, XIV, XV y XVII; artículo 86, fracciones II y III; artículo 92 y artículo 93 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Financiera contará con las siguientes unidades administrativas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece:
I al III...
IV. Direcciones de Unidades Corporativas y Coordinación General;
V. Director Ejecutivo de Administración Integral de Riesgos;
VI. Director Ejecutivo de Auditoría Interna;
VII. a XI.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos:
I. Dirigir el proceso de administración de riesgos para que considere todos los riesgos en que incurre la Financiera dentro de sus diversas unidades de negocio;
II. Asegurar que la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos realice las acciones necesarias para responder en tiempo y forma a las supervisiones y/o auditorías en materia de riesgos realizadas a la Financiera;
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna:
I. al VII...
VIII. Verificar el procedimiento mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración Integral de Riesgos, dé seguimiento al cumplimiento de los límites en la asunción de riesgos al celebrar operaciones, así como a los niveles de tolerancia definidos, en el caso de los riesgos no discrecionales, acorde con las disposiciones legales aplicables, así como con las políticas establecidas por la Financiera;
IX. al XIV.
ARTÍCULO 22.- Corresponde al Titular del Área de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento al Terrorismo:
I. al XI.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria:
I. al VI...
VII. Instruir estrategias de coordinación técnica dirigidas a las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, así como de apoyo corporativo jurídico a las unidades administrativas de la Financiera.
Para tales efectos, las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica dependerán en materia técnica y decisoria a la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria, cuyas resoluciones vincularán en todo momento a dichas Gerencias;
VIII.
IX. Atraer los asuntos en materia jurídica, que a su consideración deban ser atendidos por los servidores públicos adscritos a la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria;
X. al XVII.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Jurídica:
I. al III.
IV. Coadyuvar con la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria; en las funciones derivadas de la fracción VIII del artículo 23 de este Estatuto;
V. al VIII.
IX. Las demás que, dentro del área de su competencia, se deriven de las disposiciones aplicables, así como aquellas que le encomiende el titular de la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria.
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa:
I. al V.
V. BIS. Coadyuvar con la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria, en la gestión de la cartera judicial; y
VI. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 26.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y Apoyo a Órganos Colegiados:
I. al V.
VI. Coadyuvar con la Secretaría de los distintos órganos colegiados en los que la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria, participe con tal carácter, así como aquellos que le instruya la Dirección Ejecutiva Jurídica, en el control de la información e integración de la documentación de aquellos asuntos que se someterán a la consideración de los Cuerpos Colegiados, así como en el seguimiento de los acuerdos que adopten;
VII. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Coordinación y Apoyo Legal:
I. al II.
III. Evaluar, para una adecuada toma de decisiones, la información estratégica generada en las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, basada en los programas o criterios que emita la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria, para el desarrollo y la mejora continua de los procesos que operen dichas Gerencias Jurídicas;
IV. al VII.
VIII. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Subdirección Corporativa Jurídica de Normatividad y Consulta:
I. al VI.
VII. Proporcionar el apoyo jurídico a las diversas unidades administrativas de la Financiera, así como a los Comités y grupos de trabajo que incidan en el ámbito de su competencia, así como aquellos que le instruya la Dirección de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria;
VIII.
IX. Llevar a cabo las demás actividades dentro del área de su competencia, que se deriven de las disposiciones aplicables, de los poderes de representación otorgados, así como aquellas que le encomiende el Director de Unidad Corporativa Jurídica y Fiduciaria y/o el Director Ejecutivo Jurídico.
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva Fiduciaria y de Avalúos:
I.
II. Establecer comunicación con organismos e instituciones orientadas a la inversión y financiamiento de proyectos productivos del sector agropecuario, rural, forestal y pesquero a fin de diseñar de manera conjunta los negocios fiduciarios que eleven la productividad en los sectores, así como la aplicación de las mejores prácticas...

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