Reformas a diversas disposiciones del Reglamento de las Delegaciones del ISSSTE

Fecha de disposición19 Abril 2002
Fecha de publicación19 Abril 2002
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REFORMAS a diversas disposiciones del Reglamento de las Delegaciones del ISSSTE.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-0169/2002.

Lic. Benjamín González Roaro

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la reforma de diversas disposiciones del Reglamento de las Delegaciones del Instituto, por reestructuración de la Contraloría General, se tomo el siguiente:

ACUERDO 22.1271.2002.- La Junta Directiva toma nota de la reestructuración de la Contraloría General en el Instituto, y con fundamento en los artículos 150, fracción IX, y 157, fracción V, de la Ley del ISSSTE, autoriza reformar algunas disposiciones del Reglamento de las Delegaciones del Instituto, a fin de hacerlas concordantes con las contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en lo referente a las denominaciones y funciones de los actuales órganos internos de control.

REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES DEL ISSSTE

ARTICULO UNICO

Se reforman el artículo 8, en su último párrafo; el parágrafo de la Sección Cuarta del Capítulo Segundo y los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las Delegaciones del ISSSTE para quedar como sigue:

Artículo 8

Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las Unidades Administrativas Delegacionales siguientes:

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. ...

En cada una de las Delegaciones del Instituto habrá un Organo Interno de Control, el cual auxiliará al Organo Interno de Control en el ISSSTE, en los términos establecidos por el artículo 52 del Estatuto Orgánico del ISSSTE, y formará parte integrante del Organo Interno de Control en el ISSSTE.

SECCION CUARTA ORGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DELEGACIONES Artículos 23 a 26
Artículo 23

El Titular del Organo Interno de Control en cada Delegación del ISSSTE, será designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en los términos previstos por el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 24

El Titular del Organo Interno de Control en cada Delegación del ISSSTE...

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