Reformas y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México
Fecha de disposición | 06 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 06 Mayo 2011 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS Y DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
UNICO. Se REFORMAN los artículos 4, primer párrafo, 12 Bis y 39, y se DEROGA el artículo 15 Bis, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 4.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
Contraloría
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección General de Relaciones Institucionales
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Comunicación
Dirección de Contabilidad y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Fábrica de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones
Dirección de Planeación Estratégica
Dirección de Programación y Distribución de Efectivos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Sistemas
Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios
Dirección de Vinculación Institucional
Dirección Jurídica
(...)
Artículo 12 Bis.- La Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 20, 20 Bis, 27 y 29 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Sistemas de Pagos, de Administración de Riesgos, de Contabilidad y Presupuesto y de Planeación Estratégica.
Artículo 15 Bis.- Derogado
Artículo 39.- Los estados financieros de cada ejercicio y los estados de cuenta consolidados mensuales, deberán ser suscritos por el Gobernador, el Director General de...
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