Reformas y Derogación al Reglamento Interior del Banco de México

Fecha de disposición06 Mayo 2011
Fecha de publicación06 Mayo 2011
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS Y DEROGACION AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

UNICO. Se REFORMAN los artículos 4, primer párrafo, 12 Bis y 39, y se DEROGA el artículo 15 Bis, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Contraloría

Dirección General de Administración

Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero

Dirección General de Emisión

Dirección General de Estabilidad Financiera

Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos

Dirección General de Investigación Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección General de Relaciones Institucionales

Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General Jurídica

Dirección de Administración de Riesgos

Dirección de Análisis Macroeconómico

Dirección de Apoyo a las Operaciones

Dirección de Asuntos Internacionales

Dirección de Comunicación

Dirección de Contabilidad y Presupuesto

Dirección de Control Interno

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Disposiciones de Banca Central

Dirección de Estabilidad Financiera

Dirección de Estudios Económicos

Dirección de Fábrica de Billetes

Dirección de Información del Sistema Financiero

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento

Dirección de Medición Económica

Dirección de Operaciones

Dirección de Planeación Estratégica

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos

Dirección de Recursos Humanos

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Regulación y Supervisión

Dirección de Seguridad

Dirección de Sistemas de Pagos

Dirección de Sistemas

Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios

Dirección de Vinculación Institucional

Dirección Jurídica

(...)

Artículo 12 Bis.- La Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 20, 20 Bis, 27 y 29 Bis de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Sistemas de Pagos, de Administración de Riesgos, de Contabilidad y Presupuesto y de Planeación Estratégica.

Artículo 15 Bis.- Derogado

Artículo 39.- Los estados financieros de cada ejercicio y los estados de cuenta consolidados mensuales, deberán ser suscritos por el Gobernador, el Director General de...

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