De reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Amparo (para tipificar la desaparición forzada de personas como un ilícito penal, con la finalidad de fortalecer los instrumentos jurídicos para vivir en un verdadero Estado de derecho)., de 12 de Septiembre de 2000

Gaceta Parlamentaria, año III, número 589, miércoles 13 de septiembre de 2000 Gaceta Parlamentaria, año III, número 589, miércoles 13 de septiembre de 2000 Iniciativas De reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (para adecuar el marco normativo de dicha ley a lo establecido por la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), a cargo del diputado Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en la sesión del martes 12 de septiembre de 2000.

De reformas al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Amparo (para tipificar la desaparición forzada de personas como un ilícito penal, con la finalidad de fortalecer los instrumentos jurídicos para vivir en un verdadero Estado de derecho), a cargo de la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada en la sesión del martes 12 de septiembre de 2000.

Iniciativas

DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (PARA ADECUAR EL MARCO NORMATIVO DE DICHA LEY A LO ESTABLECIDO POR LA NUEVA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS), A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO BLAKE MORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 10, segundo y tercer párrafos; 11; 12; 13, párrafo segundo; 14; 15; 16; 17, párrafo primero; 18; 19; 20: 21; 22; 23, párrafos segundo y tercero; 24, párrafo primero; 25; 26; 27; 30; 31; 33, segundo párrafo; 35; 36; 38 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este título se establecen los lineamientos generales que rigen a los sujetos, causales y procedimiento en general del juicio político.

La ley secundaria desarrolla estos lineamientos generales, por lo que establece el procedimiento que se desarrolla en ambas Cámaras del Congreso a fin de fincar o no responsabilidades de carácter político a los servidores públicos mencionados en el artículo 110 de la Constitución Federal.

Esta ley señala que una vez presentada la denuncia de juicio político se envía a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la cual cuenta con treinta días hábiles para determinar si el denunciado es de los servidores públicos que pueden ser sometidos a juicio político; si la denuncia contiene los elementos de prueba que justifiquen alguna de las causales y si la conducta que se denuncia constituye una infracción, y la probable responsabilidad del acusado.

Cuando la Subcomisión de Examen Previo se pronuncia por la necesidad de iniciar el juicio político, deberá remitir su resolución al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para formular la resolución correspondiente y ordenar se turne la denuncia a la Sección Instructora.

Ahora bien, derivado de la creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se redujo el número de comisiones en la Cámara de Diputados, haciéndolas coincidir en lo general, con los despachos del Poder Ejecutivo a fin de fortalecer el trabajo y especialización de las mismas.

Las tareas de la "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales" quedan incluidas en la "Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública". Los asuntos relativos a puntos constitucionales serán conocidos por otra distinta: "Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal". Por lo que se refiere a la de "Justicia", ésta se une con la de "Derechos Humanos" y por tanto se denominará: "Comisión de Justicia y Derechos Humanos".

La presente Iniciativa tiene como objetivo adecuar el marco normativo de la Ley Federal de Responsabilidades a lo establecido por la nueva Ley Orgánica del Congreso, incluyendo las referencias que se hacen a las figuras de Gran Comisión y Oficial Mayor mismas que deberán sustituirse por las nuevas figuras denominadas Junta de Coordinación Política y Secretario General de la Cámara de Diputados.

En consecuencia el nombre de la Subcomisión de Examen Previo y de las Comisiones Unidas que intervienen en el desarrollo del juicio político deberá ser modificado, a saber: "Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación, Población y Seguridad Pública, y Justicia y Derechos Humanos".

Consideramos que la de Puntos Constitucionales y Sistema Federal no debe quedar incluida en el conocimiento de las facultades materialmente jurisdiccionales, por la materia de su competencia.

Por otra parte, en las aplicaciones de la ley que nos ocupa, siempre inconclusas por cierto, resalta la necesidad de aclarar el procedimiento en materia de juicio político así como construir uno propio y claro para la declaración de procedencia.

Por esta razón y con la finalidad de que el procedimiento cumpla con el principio de justicia pronta y expedita, resulta necesario establecer nuevas reglas y plazos que generen una avance agilizándolo en forma adecuada.

Juicio Político

Con relación al Juicio Político, la ley que nos ocupa contiene una serie de imprecisiones y fórmulas inconvenientes que van desde la integración en número par de las Secciones Instructora y de Enjuiciamiento hasta la falta de claridad del órgano cameral que determina su integración. Por ello proponemos que las citadas secciones se integren a partir de un número de cinco miembros, lo cual resulta mas racional que la fórmula vigente que es sólo de cuatro. Así mismo, consideramos la reforma pertinente en el artículo 11 para dejar en claro las funciones de integración, nombramiento y sustitución de vacantes que de las Secciones Instructoras y de Enjuiciamiento respectivamente deban hacer las comisiones que la Ley Orgánica del Congreso General denomina como jurisdiccionales.

Por otro lado, proponemos corregir la inconsistencia de los plazos y términos que del artículo 12 al 45 se señalan en la ley vigente, en días hábiles o naturales sin mayor congruencia. Al efecto creemos que la solución es mantener la lógica de los días hábiles en un número según la fase procesal que corresponda que encuentre también una lógica racional y referentes mínimos en la teoría general del proceso. Sin embargo, adecuándonos a la dinámica especial del Congreso de la Unión como instancia de la aplicación de la ley en estudio, fijamos plazos para turnaciones de tres días hábiles, plazos para emplazamientos o contestaciones en periodos que van de 5 a 10 días; plazos para desahogo de pruebas o estudio que van hasta 30 días hábiles, y finalmente las previsiones necesarias para las ampliaciones de términos que pudieran requerirse durante los dos procedimientos que la ley regula.

Adicionalmente no sólo se resuelve en el artículo 19 la arcaica norma que establecía la suspensión del procedimiento de juicio político durante los recesos de las Cámaras y que afectaba por confusión, al procedimiento de declaración de procedencia. En la presente Iniciativa dejamos en claro la naturaleza de orden público de ambos procedimientos y por tanto se modifica el párrafo del citado artículo con el objeto de que las actuaciones se puedan dar en forma sucesiva independientemente de los periodos de sesiones o de receso. Como complemento de lo anterior, se faculta plenamente al Presidente de la Cámara correspondiente a gestionar los periodos extraordinarios cuando el Pleno deba reunirse en cumplimiento de la fase procesal correspondiente, al tiempo que establecemos la obligación de la Comisión Permanente para convocar a los periodos extraordinarios necesarios estipulando con claridad los plazos y términos aplicables de tal manera que sea previsible que los juicios políticos se substancien de principio a fin en un término moderado.

Declaración de Procedencia

Por lo que toca al capítulo tres, proponemos establecer un procedimiento claro que no se confunda en sus rasgos esenciales con el juicio político, y en todo caso deslindar con mayor nitidez la supletoriedad que dicho procedimiento pueda tener respecto de la declaración de procedencia.

De entrada, se clarifica que el único peticionario posible puede ser el Ministerio Público y en caso de excepción, un juez; corrigiendo la de cualquier forma aparente acción popular que se contenía en el artículo 25 como fórmula arcaica, misma que se negaba en los requisitos al exigirse que la denuncia de particular debía reunir los requisitos para el ejercicio de la acción penal, misma que por su naturaleza y por disposición del artículo 21 Constitucional es propia y exclusiva del Ministerio Público. A esta altura es pertinente aclarar que la denegada procuración de justicia en la que se puede reflejar este procedimiento cuando el mismo se endereza en contra de los titulares del Ministerio Público, a bien tenemos que ya existe en el propio artículo 21 de nuestra Carta Magna, la posibilidad de recurrir en vía jurisdiccional el no ejercicio de la acción penal.

Por lo anterior, se determina en el artículo 25 a través de seis nuevas fracciones la forma en la que la Sección Instructora actúa como mero órgano de casación de las actuaciones del Ministerio Público, para determinar si estas no son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR