De reformas a los artículos 18 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de modificación a diversos artículos de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y de reforma al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de menores infractores., de 9 de Abril de 2002

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 18 Y 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO DE MODIFICACION A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, Y DE REFORMA AL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN MATERIA DE MENORES INFRACTORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 9 DE ABRIL DE 2002

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVIII legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 y la fracción I de la letra A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 18, y el inciso h de la fracción V, BASE PRIMERA, de la letra C del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se modifica la denominación y se reforman los artículos 1, 4, 10, 11 fracciones XVI y XVII, 33, 45, 55, 78 párrafo segundo y 128 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; y se reforma la fracción XXV del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de menores infractores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que más ha atraído la atención durante mucho tiempo, es el relacionado con las conductas antisociales de los menores de edad.

En la actualidad, en la delincuencia juvenil encontramos toda la gama de la criminalidad, desde el pequeño robo, hasta el homicidio agravado.

En esta época de profunda crisis social, caracterizada por el debilitamiento del núcleo familiar y las facilidades del mundo moderno, el tema de los menores infractores sigue suscitando interés, preocupación y polémica. Lo cierto es que la conducta antisocial de los menores se ha incrementado en el curso de estos años, como ha crecido, desmesuradamente, la delincuencia de los adultos, por lo que no debemos restar importancia al tema de los menores infractores.

En los últimos años del siglo XIX y primeras dos décadas del siglo XX, se expidieron en México importantes ordenamientos en materia de asistencia familiar y de menores, como el que creaba la Dirección de Beneficencia Pública adscrita a la Secretaría de Gobernación, la que administraba todos los hospitales, hospicios, casas de corrección y establecimientos de beneficencia a cargo del Ayuntamiento de la capital.

Como consecuencia de los cuestionamientos post porfirianos en cuanto a mantener en un mismo lugar a los menores y a los adultos delincuentes, a la influencia de los Estados Unidos en cuanto a la creación en aquel país de los jueces paternales y de tribunales especializados en menores infractores, y como resultado también del Congreso Criminológico celebrado en México, en 1923 se creó el primer Tribunal para Menores en San Luis Potosí, éste, es el primer avance que se tuvo ya de una propia Justicia de Menores.

En 1928 se expidió la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal y Territorios conocida como la Ley Villa Michel, que dejaba a los menores de 15 años fuera del Código Penal, para canalizarlos al Tribunal, así como también canalizaba a los niños vagos, indisciplinados y menesterosos; y para 1929 se expidió el Reglamento de Calificación de los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal, que dio origen al Tribunal Administrativo para Menores.

En 1934 el Código Federal de Procedimientos Penales estableció que serían competentes los Tribunales de Menores de los Estados para conocer, de casos de menores que cometieran delitos del orden federal, disposición que subsiste en ese mismo instrumento actualmente.

El año de 1936 fue especialmente fructífero en materia de menores, ya que se creó la Comisión Instaladora de los Tribunales para Menores con atribuciones para emitir directrices a nivel nacional en cuanto a legislación, construcción de edificios, calidades de personal y hasta aspectos presupuestales, fundándose diversos Tribunales de Menores en diversas entidades federativas.

En 1941 se expidió la Ley Orgánica y Normativa de Procedimiento de los Tribunales para Menores y sus instituciones auxiliares en el Distrito y Territorios Federales; legislación que facultaba a los Jueces a imponer penas en un Tribunal que era eminentemente administrativo.

De la Ley Villa Michel a la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, que entró en vigor en septiembre de 1974, hay casi cincuenta años de justicia minoril, años en los cuales se puedo unificar y se pudo trabajar arduamente en el aspecto de fortalecer el área de justicia de menores.

Cabe decir que durante este periodo se registraron importantes aportes, tanto en materia de delincuencia infantil como en la juvenil, y además existieron muchas figuras novedosas de control en el periodo tutelar.

El 17 de diciembre de 1991 se promulgó la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que rige actualmente lo relativo a la materia, y que abroga la Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal de 1974.

Como se deriva del análisis expuesto, durante mucho tiempo la materia de Menores Infractores se encomendaba al Distrito Federal o a la Secretaría de Gobernación y esta ley vigente de 1991, como tradicionalmente se venía haciendo, colocó a los menores infractores en el ámbito de la Secretaría de Gobernación.

El pasado primer año de gestión de esta LVIII legislatura, se aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal para crear la Secretaría de Seguridad Pública con el objetivo fundamental de integrar, ordenar y ejercer la política criminal federal, incluyendo la justicia de menores, la cual después de muchos años dejaba de ser parte de las funciones de la Secretaría de Gobernación.

La iniciativa respectiva explicaba que el hecho de adscribir las facultades que tenía la Secretaría de Gobernación en materia de menores infractores, además de permitir que ésta se dedicara con exclusividad a las actividades de carácter eminentemente políticas, permitiría busca establecer nuevas bases orgánicas para el ejercicio de las funciones en materia de justicia de menores y dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales que tiene nuestro país en esta materia.

Es así como se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus artículos 26, 27, y específicamente el 30 bis, que contempla en su fracción XXV que la Secretaría de Seguridad Pública tendrá la facultad de administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos.

No obstante la loable labor que han realizado el Consejo de Menores y la Dirección...

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