Reformas, adiciones y derogaciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador.

Fecha de publicación05 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
REFORMAS, adiciones y derogaciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador
REFORMAS, adiciones y derogaciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LAS REGLAS DE SUPERVISIÓN, PROGRAMAS DE
AUTOCORRECCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones I, II, IX, XV, XVII y XXI Bis, del artículo 2, los artículos 4, primero y segundo párrafos, 9, 11, primero, tercero y cuarto párrafos, 14 Bis, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos, 17, 18, segundo párrafo, 20, 21, primer párrafo, 23, primer párrafo, 26, fracciones I a V y último párrafo, 29, primer párrafo, 30, primer párrafo, 35, segundo párrafo, 36, 37, primer párrafo y fracción VI, 44, 46, primer párrafo, 47, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 48, primer párrafo, fracciones VI y VII y segundo párrafo, 55, segundo párrafo, 58, primer párrafo, 59 Bis A, 59 Bis B, 59 Bis C, segundo y tercer párrafos, 59 Bis D, 59 Bis E, 59 Bis F, segundo y tercer párrafos, 59 Bis G y 59 Bis H, primer y tercer párrafos, se ADICIONAN las fracciones III Bis, VIII Bis, VIII Bis 1, al artículo 2, un último párrafo al artículo 4, un penúltimo y último párrafos al artículo 9, el artículo 21 Bis, un último párrafo al artículo 23, una fracción VI al artículo 26, un segundo párrafo al artículo 29, un último párrafo al artículo 30, un último párrafo al artículo 37, un segundo y tercer párrafos al artículo 46, un cuarto párrafo al artículo 47, recorriéndose el actual cuarto párrafo a párrafo quinto, el artículo 54 Bis, un último párrafo al artículo 57, un último párrafo al artículo 58, el artículo 58 Bis, un Título Quinto denominado "Disposiciones Complementarias" y un artículo 65, y se DEROGAN el último párrafo del artículo 14 Bis, el primer párrafo del artículo 59 Bis C y los artículos 59 Bis I y 59 Bis J, de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 2. ...
I. Acta, al documento físico o electrónico, en el que se relatan y hacen constar los hechos u omisiones observados en un Acto de Inspección. El Acta será de los siguientes tipos:
...
II. Acto, a cualquier acto que realice el Banco de México, en términos de las presentes Reglas, incluidos, entre otros, la imputación de incumplimientos, resoluciones, acuerdos, comunicaciones, órdenes, Actas y requerimientos;
...
III Bis. Captura de Pantalla, a la imagen que muestra el contenido que se visualiza en un monitor, u otro dispositivo de salida visual, en un momento determinado;
...
VIII Bis. Huella Digital, a la representación numérica o forma comprimida de un Mensaje de Datos, en forma de un valor control (hash) o resultado control, de una longitud estándar que puede ser menor que la del mensaje, pero que es no obstante esencialmente única con respecto al mismo y que es creada por un proceso matemático, comúnmente referido como función control, basada en un algoritmo, de modo tal que todo cambio en el mensaje produce invariablemente un resultado control diferente cuando se utiliza la misma función control;
VIII Bis 1. Identificación Oficial, a cualquiera de los documentos siguientes: credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional con fotografía emitida por la Secretaría de Educación Pública, cartilla del servicio militar nacional o tarjeta única de identidad militar emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, y, tratándose de los representantes de nacionalidad extranjera de la Entidad Supervisada quedan incluidos la tarjeta de residencia vigente emitida por el Instituto Nacional de Migración y el pasaporte vigente emitido por la autoridad competente en el extranjero;
IX. Inspección, a la realización de visitas, verificación de operaciones y revisión de los registros y sistemas, en las instalaciones, oficinas, sucursales o equipos automatizados de las Entidades Supervisadas, en los términos del segundo párrafo del artículo 35 Bis de la Ley y del Capítulo III del Título Segundo de las presentes Reglas, con el objeto de comprobar el cumplimiento que den a lo dispuesto por la Ley, las Leyes y las Disposiciones. Para los mismos efectos, los Actos sobre los que versa el presente numeral podrán realizarse en las referidas instalaciones, oficinas, sucursales o equipos, indistintamente, por vía telemática, a través de dispositivos y medios electrónicos que permitan establecer una comunicación sincrónica de texto, audio y video, así como la transmisión de archivos, documentos o cualquier otra información digital;
...
XV. Notificación, a la comunicación o puesta en conocimiento de algún Acto a la Entidad Supervisada que corresponda;
...
XVII. Orden de Visita de Inspección, al Acto por medio del cual el Banco informa a la Entidad Supervisada de que se trate sobre la realización de una visita de Inspección en esta;
...
XXI Bis. Reglas del MAE, a las Reglas del Módulo de Atención Electrónica emitidas por el Banco mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según quede modificada después de esa fecha;"
"Artículo 4. El Banco llevará a cabo la Vigilancia por medio de los Actos indicados en el artículo 2 anterior, fracción XXIII.
Adicionalmente, el Banco llevará a cabo la Inspección por medio de los Actos indicados en el artículo 2 anterior, fracción IX.
Para los mismos efectos del párrafo anterior, los Inspectores del Banco podrán acceder al lugar o lugares y sistemas objeto de la Inspección, para llevar a cabo los Actos de visita, verificación y revisión correspondientes a la Inspección por vía telemática, a través de dispositivos y medios electrónicos que permitan establecer una comunicación sincrónica de texto, audio y video, así como la transmisión de archivos, documentos o cualquier otra información digital."
"Artículo 9. ...
I. ...
II. A través del MAE, de conformidad con las Reglas del MAE;
III. Mediante Mensaje de Datos;
IV. A través de mensajería especializada o correo certificado con acuse de recibo, y
V. Por estrados.
Todas las Notificaciones, excepto aquellas a que se refiere el párrafo inmediato siguiente, surtirán sus efectos el Día Hábil siguiente a aquel en el que hayan sido realizadas.
Las Notificaciones de los Actos dictados en el trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión surtirán efectos el Día Hábil en que hayan sido realizadas."
"Artículo 11. Se notificarán por medio del MAE, de conformidad con las Reglas del MAE:
I. a VI. ...
...
Asimismo, los Actos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también podrán ser notificados personalmente o a través de mensajería especializada. La Notificación por medio de mensajería especializada tendrá los efectos de una Notificación personal.
La información adicional o aclaratoria que el Banco solicite a las Entidades Supervisadas en el ejercicio de las facultades de Vigilancia, así como en el curso de las visitas de Inspección a que se refieren las presentes Reglas, podrá ser solicitada también a través de Mensajes de Datos presentados mediante el MAE, de conformidad con las Reglas del MAE, o mediante correo electrónico. En este caso, tratándose de las solicitudes efectuadas durante visitas de Inspección, se hará relación de ellas en las Actas levantadas con motivo de las referidas visitas."
"Artículo 14 Bis. Todas las Notificaciones en el recurso de reconsideración se realizarán al recurrente a través de Mensajes de Datos enviados por medio del MAE de conformidad con las Reglas del MAE, así como en la página de internet del Banco de México, salvo que se determine que su recepción, trámite y resolución será de forma física. Las Notificaciones a las unidades administrativas del Banco señaladas como emisoras del Acto recurrido se realizarán mediante correo electrónico, salvo que por alguna circunstancia sea necesario realizarlo de manera física.
El recurrente deberá de acusar, por medio del MAE, la recepción de las Notificaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su entrega mediante dicho sistema. En caso de que el recurrente se abstenga de realizar lo anterior, se tomará la fecha y hora de envío como fecha de recepción de la...

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