Reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento de Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Querétaro.

Pág. 27656 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
El Lic. Roberto Carlos Cabrera Valencia, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Qro.,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro; y 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y:
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción III, inciso h),
refiere que es el Municipio el encargado de velar las funciones de Seguridad Publica, Policía Preventiva Municipal
y Tránsito, en concatenación con el artículo 21, párrafo noveno, establece que la seguridad pública es una función
concurrente de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, la cual comprende la prevención de los
delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en sus respectivas competenci as. Estos tres órdenes de gobierno
deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
2. Que dicho precepto referido asimismo, precisa que la actuación de las instituciones de seguridad pública se
regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos en la Carta Magna¸ señalando en este sentido el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los miembros de las instituciones policiales deben
regirse por sus propias leyes.
3. Que en términos del artículo 21, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos
gubernativos y de policía.
4. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro, en su artículo primero,
reconoce al Estado de Querétaro, como integrante de la Federación Mexicana, siendo libre y autónomo, en relación
con el artículo 35, que reconoce al Municipio Libre como la base de división territorial y de la organización política y
administrativa de la entidad, fijando además la manera de conformación, así como el ejercicio de los ayuntamientos.
5. Que de igual forma, el artículo 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que
la Federación, las entidades federativas y los municipios establecerán instancias colegiadas para conocer y resolver,
en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia suscitada con relación a los procedimientos de la
Carrera Policial y el Régimen Disciplinario; mismo ordenamiento obliga a la actualización de sus reglamento
correspondiste para lograr con ello una mejor impartición de justicia en los procedimientos llevados a cabo en contra
de los Elementos de Policías de las instituciones a cargo de preservar la Seguridad Pública.
6. Que a nivel local, el 9 de noviembre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, con el objeto de
generar un marco normativo homogéneo a los municipios de la entidad, al establecer las pautas generales de
comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y las conductas que son
consideradas como faltas administrativas.
7. Que en fecha 30 de mayo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley de Seguridad para
el Estado de Querétaro, cuyo objeto consiste en cumplir con las disposiciones de la Constitución Política Federal,
la Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al estado, así
como regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro.
8. Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 4, fracciones III, V, VI y XIII de la Ley de Seguridad para el
Estado de Querétaro, la función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del estado por las autoridades y
órganos que esta misma establece, así como las de sus diversos ámbitos de competencia por conducto de
diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas, las corporaciones policiales, las autoridades encargadas
de determinar la comisión de infracciones administrativas y aplicar las sanciones correspondientes, y las demás
autoridades estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente
al cumplimiento del objeto de esta Ley.
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9. Que, es preciso mencionar que la seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino que incluye
la promoción y creación de ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las personas, lo que
solamente se puede lograr con la construcción comunitaria de la seguridad.
10. Que la seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos
humanos inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y proteger el
orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia
segura y pacífica.
11. Que como bien público, la seguridad tiene además características distintivas, como:
a. La multicausalidad, que alude a la compleja interrelación de factores que están a la base de los problemas
de delincuencia y violencia;
b. La territorialidad y las condiciones espaciales componentes fundamentales en el comportamiento de los
fenómenos criminales; y
c. La intersectorialidad, que deriva de la naturaleza multicausal del problema que obliga a convocar para su
atención, a representantes de múltiples sectores institucionales y sociales.
12. Que el 21 de febrero de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, el Plan Estatal de
Desarrollo 2021-2027, que establece como objetivo en el Eje Rector número 5, denominado Paz y Respeto a la
Ley, generar condiciones de paz y tranquilidad para la ciudadanía, preservando en todo momento el Estado de
Derecho y cumpliendo el mandato de brindar protección a las personas y sus bienes, garantizando el derecho de
acceso a la justicia, promoviendo la mediación comunitaria y aplicando la ley a cabalidad, privilegiando la
rendición de cuentas y la participación comunitaria.
13. Que en esa tesitura, se publicó en “La Sombra de Arteaga” el Programa Estatal de Seguridad Querétaro
2022-2027, con el objetivo de construir un modelo de seguridad para el estado de Querétaro, definido por la
coordinación, profesionalización y mejora continua en la gestión organizacional de las corporaciones encargadas
de la seguridad, que caracterice institucionalmente a la Policía de Proximidad Queretana, como Agente con
capacidad para resolver las demandas ciudadanas de acceso a la justicia, en el ámbito de sus facultades legales,
cuya actuación se complemente por la participación comunitaria con un enfoque preventivo de las conductas que
afectan la tranquilidad de los espacios públicos y la paz social.
14. Que para ello, en su tercera línea estratégica denominada Policía de Proximidad Queretano como Agente
del Derecho Humano de Acceso a la Justicia, tiene el objetivo específico de implementar el nuevo Modelo de
Policía de Proximidad Queretana, como agente facultado para el uso de la fuerza legal, que cumple eficazmente
su función de dar acceso a la Justicia a los ciudadanos, al aplicar el protocolo de primer respondiente ante la
posible comisión de un delito, vigilar el respeto a las normas de convivencia y civilidad y, en su caso, emplear los
mecanismos alternativos de solución de conflictos, buscando la participación de la comunidad, organizada de
manera previa en colaboración en la situación concreta.
15. Que en fecha 10 de junio de 2022, se publicó en el periódico oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica, por medio de la cual
se reformaron, entre otras, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro. Las modificaciones consistieron de forma
toral en lo siguiente:
a. En la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro se incorporó el concepto de policía de proximidad, el
reconocimiento de la participación comunitaria; los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de
la función de las autoridades a cargo de ellos, así como el enfoque de proximidad para el personal operativo
facultado para el uso legal de la fuerza.
b. Respecto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, además de los ajustes antes referidos, se
modificó la estructura organizacional de los Juzgados Cívicos y las atribuciones de los jueces cívicos,
procuradores sociales y demás personal que labora en los juzgados cívicos.
c. Por último, en la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, se precisaron las bases de la cultura
y la justicia cívica; se reformularon las atribuciones de los Juzgados Cívicos y sus integrantes; se estableció
un marco preciso de faltas administrativas con base en una clasificación consistente en aquellas que
atentan contra la dignidad de las personas, la tranquilidad de las personas, la seguridad ciudadana, el

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