Reformas, Adiciones y Derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México

Fecha de disposición29 Marzo 2012
Fecha de publicación29 Marzo 2012
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., tercer párrafo; 16, primer párrafo, y 16 Bis 1, fracción II; se ADICIONAN las fracciones XII a XVII al artículo 19 Bis, y se DEROGAN las fracciones IV del artículo 16 Bis; X, XII y XIII del artículo 19 y III del artículo 28 Bis, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- ...

...

Los Directores Generales, el Contralor y los Directores se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, la Contraloría y las Direcciones, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

(...)

Artículo 16.- La Dirección General de Emisión tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 16 Bis y 16 Bis 1 de este Reglamento, así como las siguientes:

I. Diseñar los billetes de banco y otros impresos de seguridad;

II. Formular y coordinar, además de participar en la ejecución de medidas y programas en las áreas de medio ambiente y seguridad e higiene industrial, respecto de aquellas materias de su competencia;

III. Supervisar el manejo de efectivo, metales preciosos, valores e insumos para la fabricación de billetes;

IV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas, y

V. Comercializar monedas o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial y metales. También podrá comercializar bienes elaborados en la Fábrica de Billetes, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley.

...

Artículo 16 Bis.- ...

I. a III. ...

IV. Derogada

V. a XI. ...

Artículo 16 Bis 1.- ...

I. ...

II. Realizar la manufactura de billetes de banco y otros impresos de seguridad en sus instalaciones, y

III. ...

Artículo 19.- ...

I. a IX. ...

X. Derogada

XI. ...

XII. Derogada

XIII. Derogada

XIV. ...

...

Artículo 19 Bis.- ...

I. a XI. ...

XII. Participar en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones...

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