Reformas, Adiciones y Derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México
Fecha de disposición | 29 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2012 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., tercer párrafo; 16, primer párrafo, y 16 Bis 1, fracción II; se ADICIONAN las fracciones XII a XVII al artículo 19 Bis, y se DEROGAN las fracciones IV del artículo 16 Bis; X, XII y XIII del artículo 19 y III del artículo 28 Bis, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 4o.- ...
...
Los Directores Generales, el Contralor y los Directores se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, la Contraloría y las Direcciones, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
(...)
Artículo 16.- La Dirección General de Emisión tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 16 Bis y 16 Bis 1 de este Reglamento, así como las siguientes:
I. Diseñar los billetes de banco y otros impresos de seguridad;
II. Formular y coordinar, además de participar en la ejecución de medidas y programas en las áreas de medio ambiente y seguridad e higiene industrial, respecto de aquellas materias de su competencia;
III. Supervisar el manejo de efectivo, metales preciosos, valores e insumos para la fabricación de billetes;
IV. Atender y resolver los requerimientos que le presenten las autoridades o particulares, relativos al análisis de monedas nacionales o extranjeras, para determinar si las mismas son falsas o hubieren sido alteradas, y
V. Comercializar monedas o piezas que hubieren tenido ese carácter, con empaque o acabado especial y metales. También podrá comercializar bienes elaborados en la Fábrica de Billetes, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley.
...
Artículo 16 Bis.- ...
I. a III. ...
IV. Derogada
V. a XI. ...
Artículo 16 Bis 1.- ...
I. ...
II. Realizar la manufactura de billetes de banco y otros impresos de seguridad en sus instalaciones, y
III. ...
Artículo 19.- ...
I. a IX. ...
X. Derogada
XI. ...
XII. Derogada
XIII. Derogada
XIV. ...
...
Artículo 19 Bis.- ...
I. a XI. ...
XII. Participar en la supervisión del cumplimiento de las disposiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba