Reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México
Fecha de disposición | 31 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2010 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | TERCERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO
Se reforman los artículos 16 Bis, fracciones IX y X, y 30, párrafos primero y segundo; se adicionan un párrafo segundo a la fracción VI, la fracción XI al artículo 16 Bis y los artículos 30 Bis 2, 30 Bis 3 y 30 Bis 4, y se derogan las fracciones IV, XIV y XV del artículo 30 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 16 Bis.- ...
I. a V. ...
VI. ...
En las ausencias de los Gerentes de Caja Regionales de las Sucursales, los Jefes de la Oficina de Administración y de Caja de las propias Sucursales podrán formalizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, firmando de forma mancomunada los titulares de las dos Oficinas;
VII. a VIII. ...
IX. Formalizar los actos necesarios para la acuñación y comercialización de las monedas de oro, plata y platino, conforme a lo previsto en los artículos 56, último párrafo, y 62, fracción II, de la Ley, así como medallas acuñadas en dichos metales;
X. Tramitar, registrar y conciliar las operaciones que realice el Banco, respecto a monedas y medallas, y
XI. Administrar los transportes aéreos del Banco de México.
Artículo 30.- El Contralor tendrá, además de las atribuciones señaladas en los artículos 30 Bis, 30 Bis 2, 30 Bis 3 y 30 Bis 4, las siguientes:
I. a III. ...
IV. Derogada;
V. a XIII. ...
XIV. Derogada;
XV. Derogada, y
XVI. ...
Al Contralor estarán adscritas la Dirección de Auditoría, así como la Gerencia de Control Normativo. A esta última le estará adscrita la Subgerencia de Control Normativo.
Artículo 30 Bis 2.- La Gerencia de Control Normativo, contará con las atribuciones siguientes:
I. Recibir y desahogar las quejas materia del procedimiento de conciliación que le presenten los proveedores y contratistas con motivo de contratos que tengan celebrados con el Banco;
II. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que interpongan los licitantes, proveedores, contratistas y adquirentes, en contra de las resoluciones de inconformidades previstas en la fracción I del artículo 30 Bis 3. Corresponderá al titular de la Gerencia de Control Normativo resolver dicho recurso de revisión;
III. Recibir, conocer, sustanciar y proveer lo necesario para la debida resolución del recurso de revisión que...
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