Reformas, Adiciones y Derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México

Fecha de disposición01 Noviembre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

UNICO. Se REFORMA la fracción XI del artículo 28, la fracción VIII del artículo 29 Bis 1, el primer párrafo del artículo 30, el primer párrafo y la fracción V del artículo 30 Bis y el último párrafo del artículo 30 Bis 1; se ADICIONAN las fracciones IX y X al artículo 29 Bis 1, las fracciones XV, XVI, XVII y XVIII, así como un último párrafo al artículo 30 Bis y las fracciones VI, VII, VIII y IX al artículo 30 Bis 1, y se DEROGAN las fracciones II, III y IV del artículo 30 Bis 1 y el artículo 30 Bis 2, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 28. La Dirección Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas del Banco que lo requieran, así como a terceros cuando sea de interés para el propio Banco;

XII. a XIV. ...

"Artículo 29 Bis 1. La Dirección de Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:

  1. a VII. ...

    Vlll. Acceder a cualquier tipo de información del Banco incluyendo la clasificada como reservada o confidencial, así como tener acceso de manera directa e irrestricta a todas las áreas, registros, bienes y, en general, a cualquier información del Banco o de los fideicomisos en los que éste tenga el carácter de fiduciario. Lo anterior no aplicará a la información sobre declaración de situación patrimonial de los servidores públicos del Banco, a la referente a procedimientos y procesos en trámite, ni a los expedientes médicos de los mencionados servidores, salvo en aquellos casos que el Comité de Auditoría expresamente lo autorice y así lo instruya a los titulares de las áreas que resguarden dicha información. A efecto de obtener esa autorización, la Dirección de Auditoría habrá de presentar a los miembros del referido Comité un expediente del que se desprendan indicios suficientes que hagan presumir la conducta antijurídica del servidor público de que se trate y que motive la revisión de su expediente médico o situación patrimonial.

    El personal de la Dirección de Auditoría que intervenga en la práctica de auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo de sus funciones conozca, así como de sus actuaciones y observaciones;

  2. Llevar a cabo los actos de investigación a que se refiere la Ley Federal Anticorrupción en...

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