De reformas y adiciones a los artículos 73, 124 y 134 de la Ley de Amparo (para que no se abuse del beneficio que otorga)., de 31 de Octubre de 2000

DE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO (PARA QUE NO SE ABUSE DEL BENEFICIO QUE OTORGA), A CARGO DEL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2000

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la iniciativa de reformas a la Ley de Amparo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La institución del amparo constituye uno de nuestros más claros instrumentos jurídicos donde se coloca a la ley como un medio de protección al individuo y no como erróneamente hay quien la concibe, como un mecanismo de la autoridad.

Esta concepción del derecho y de la ley, no es fruto de casualidades graciosas o de fenómenos sociales exentos de luchas que en algunos momentos alcanzaron la violencia.

Se trata de un proceso histórico que no ha concluido, pero que en los últimos años se ha intensificado.

Por medio de disposiciones normativas de aplicación general, cada vez es más claro que el nuevo perfil del Estado moderno tiene que ver más con la acotación a los poderes públicos a favor de los particulares, con la real división de poderes, y con garantías individuales, sociales y políticas de los gobernados; que con la imposición del poder público sobre todo y todos.

En México, ese proceso ha tenido impulsos importantes en la construcción de leyes que innovan en este terreno y han obligado a que otros países retomen el ejemplo normativo. Estos cambios, sin embargo, frecuentemente no han tenido correlación con su aplicación.

Con la institución del amparo, palabra castiza de cuño americano, se retomó fundamentalmente la figura del habeas corpus de origen norteamericano, no obstante se mejoró, al ampliarse la protección hacia los principios de legalidad y contra las resoluciones judiciales.

En la primera Constitución del México independiente, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía atribuciones para conocer de infracciones a la Constitución y a las leyes generales, no obstante nunca se ejerció tal facultad ante la ausencia de la ley reglamentaria.

En la Constitución centralista de 1836, también se contempló una figura de protección de los particulares contra los actos de autoridad, denominado recurso de reclamo, procedente contra la expropiación por causa de utilidad.

No obstante, no es sino en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en 1841, donde el gran jurista Manuel Crecencio Rejón impulsó determinantemente el establecimiento del Juicio de Amparo, para proteger a los habitantes de dicha entidad federativa en sus derechos, contra...

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