Decreto No. 392 por El que Se Aprueba Reformar la Fracción X del Artículo 10, de La Ley del Transporte y De la Seguridad Vial para El Estado de Colima

PODER LEGISLATIVODECRETO No. 392

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10, DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 3038/ 014, de fecha 29 de septiembre de 2014, los Diputados Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado, en Sesión de la misma, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones, Transportes y Movilidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto Decreto relativa a reformar la fracción X del artículo 10, de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, presentada por el Diputado Martín Flores Castañeda, y demás diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y de Nueva Alianza.

SEGUNDO.-

Que en su exposición de motivos, textualmente señala que:

 El Estado de Colima es uno de los que tienen mayor cantidad de vehículos per cápita de sus habitantes, lo que sin duda se traduce en mayor tráfico vial, pero también implica que se generen mayores movimientos vehiculares administrativos y registrales, como consecuencia de la multiplicidad de operaciones de compraventas de automotores.

 Lo anterior, obliga a las autoridades estatales en la materia y al propio Poder Legislativo a establecer medidas de seguridad vial y de transporte para garantizar a la población certeza, legalidad, eficacia y eficiencia al momento de realizar trámites vehiculares.

 Lo señalado en el párrafo anterior, ha motivado que esta Legislatura Estatal reforme la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para establecer la obligatoriedad de la colocación de las constancias de registro (chip), la formulación y actualización de un registro de motocicletas y sus equivalentes, así como la sustitución de permisos y memorándum para circular sin placas por placas y tarjeta de circulación provisionales.

 En este último punto señalado en el párrafo que antecede, mediante Decreto 345 del 08...

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