Resolución por la que se reforman diversas disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas, publicado el 23 de agosto de 2002

EmisorInstituto para la Protección al Ahorro Bancario

Resolución por la que se reforman diversas disposiciones relativas al procedimiento de pago de obligaciones garantizadas, publicado el 23 de agosto de 2002.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

RESOLUCION POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE AGOSTO DE 2002.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Trigésima Novena Sesión Extraordinaria correspondiente al 19 de noviembre de 2002, con fundamento en los artículos 4, 16 y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 13 fracciones II, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario corresponde al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, un sistema para la protección al ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la propia Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de dichas instituciones;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando se determine la liquidación de una institución de banca múltiple, o bien se declare el concurso mercantil de ella, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario procederá a pagar las obligaciones garantizadas a que hace mención el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstos en la propia Ley de Protección al Ahorro Bancario y en el Programa por el que se dan a conocer las Obligaciones Garantizadas en el periodo de transición por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999 y reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2000;

Que con el fin de cubrir de forma eficiente el monto de las obligaciones garantizadas de los pequeños ahorradores, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario pagará en efectivo el monto...

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