Acuerdo por el que se reforman las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, publicadas el 10 de marzo de 2008

Fecha de disposición10 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Mayo 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia.- Consejo de Seguridad Nacional.- Secretaría Técnica. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL COMITE TECNICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE MARZO DE 2008.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la Ley de Seguridad Nacional, se establece el Consejo de Seguridad Nacional para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, que estará integrado por el Titular del Ejecutivo Federal, los Secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes, así como por el Procurador General de la República y el Director General del Centro de Investigación en Seguridad Nacional; el cual se reunirá con la periodicidad que determine su Presidente y, en caso contrario, cuando menos bimestralmente.

Que en la Quinta Sesión del Consejo de Seguridad Nacional de 2007, el pleno adoptó el acuerdo primero mediante el cual se aprobó la creación del Comité Técnico encargado de agilizar la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios en materia de Seguridad Nacional, mismo que será presidido por el Secretario de la Función Pública, quien lo coordinará. Asimismo, se aprobó convocar al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Comité Especializado.

Que con el objeto de establecer la integración, facultades y funcionamiento del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, se emitieron las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2008.

Que en la Quinta Sesión del Consejo de Seguridad Nacional de 2008, realizada el 11 de noviembre de 2008, el pleno adoptó el acuerdo segundo mediante el cual se aprobó la solicitud para modificar las Reglas de Operación del Comité Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, con el propósito de incluir, como parte de su objeto, la materia de obra pública y los servicios relacionados con la misma, atendiendo lo previsto en el artículo 42, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece la posibilidad de que las dependencias y entidades contraten obra pública y servicios relacionados con la misma, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando: "Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la Seguridad Nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes en la...

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