SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 10 % DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUT�NOMA DE NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

Reformar diversas disposiciones de la Ley del Patronato para Administrar el

Impuesto Adicional del 10 % destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo Único.- Se reforman la denominación de la ley para quedar como Ley del

Patronato para Administrar el Impuesto Adicional destinado a la Universidad Autónoma de

Nayarit, los artículos 1º; 2º; 4º; 6º; 7º, fracción II; 8º y 11 fracciones I, VII, IX y X. Se adicionan los artículos 6º bis; y 11 fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII todos de la

Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Adicional del 10 % destinado a la

Universidad Autónoma de Nayarit para quedar como sigue:

Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit

Artículo 1o.- Es objeto del impuesto adicional destinado a la Universidad Autónoma de

Nayarit, el pago de impuestos, de derechos y productos establecidos y los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales, tanto del Estado como de los Municipios.

Este impuesto se causará y pagará a la tasa del 12%.

El producto de este impuesto será destinado íntegramente a fomentar e incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit y al financiamiento de sus actividades académicas, de extensión, vinculación e investigación.

Artículo 2o.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales obligadas al pago de impuestos, de derechos y productos de carácter estatal y municipal.

Artículo 4o El monto del impuesto adicional será destinado única y exclusivamente para los siguientes fines:
  1. Fomentar el financiamiento de planes y programas de investigación y proyectos que sean...

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