Acuerdo por el que se reforman el artículo 2o. y el párrafo segundo del artículo 5o. del Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Superiores de Turismo, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo

Fecha de disposición17 Mayo 1999
Fecha de publicación17 Mayo 1999
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se reforman el artículo 2o. y el párrafo segundo del artículo 5o. del Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Superiores de Turismo, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, 28, 31, 38 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el turismo es una de las actividades que impulsan con mayor dinamismo el desarrollo de muchas regiones del país, por sus efectos directos en la economía de las mismas;

Que la política de información, estadística e investigación prevista en el Programa de Desarrollo del Sector Turismo 1995-2000, fija como objetivos el conocimiento del impacto del turismo en la creación de empleos, la generación de divisas y el desarrollo regional, así como de la potencialidad y requerimientos de cada uno de los destinos turísticos prioritarios y sus regiones, para elevar su rentabilidad, competitividad y calidad;

Que para lograr lo anterior, es pertinente que el Centro de Estudios Superiores en Turismo, órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo, concentre sus esfuerzos y recursos en la generación de información especializada, a través de la realización de estudios e investigaciones, así como de proyectos de información y de asistencia técnica, que contribuyan a fortalecer los objetivos y prioridades nacionales en materia de turismo;

Que en tal virtud se requiere adecuar el instrumento de creación del citado órgano desconcentrado, a fin de hacer compatibles sus funciones con las prioridades señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTíCULO ÚNICO

Se reforman el artículo 2o. y el párrafo segundo del artículo 5o. del Acuerdo por el que se crea el Centro de Estudios Superiores en Turismo, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2o

El Centro de Estudios Superiores en Turismo tiene a su cargo las funciones siguientes:

  1. Diseñar y coordinar la realización de estudios e investigaciones, proyectos de asistencia técnica y productos...

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