Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 2, 6 primer párrafo, 7, 23 primer y tercer párrafo y 25 primer párrafo del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Querétaro.

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PERIODICO OFICIAL
17 de septiembre de 2004
Procedimientos Administrativos para el Estado y
Municipios.
CUARTO.
Notifíquese a los titulares de la
Secretaría de Administración, Secretaría de la
Co
ntraloría Municipal, Secretaría General de
Gobierno Municipal y Secretaría de Economía y
Finanzas y Tesorería Municipal.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro y para su debida observancia, promulgo
la presente reforma de Reglamento en el edificio
sede de la Presidencia Municipal de Querétaro, en
la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 10
diez días del mes de marzo de 2004 dos mil cuatro.
LIC. ARMANDO ALEJANDRO
RIVERA CAST
I
LLEJOS
PRESIDENTE MUNICIPAL
DE QUE
RÉTARO
Rúbrica
LIC. ANTONIO JUAN JOSÉ
GUTIÉRREZ ÁLVA
REZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
GOBIERNO MUNICIPAL
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA
CASTILL
EJOS, Presidente Municipal de
Querétaro,
en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS
115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79, 83 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO
ART
EAGA; 30 FRACCIÓN I, 38 FRACCIÓN II,
148, 151 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 Y 57 DEL
REGLAME
NTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QU
ERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que en el año de 1999 se reformó el
art
ículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a raíz de lo cual, los
Municipios en México se han transformado en
espacios de gobierno vinculados con las
necesidades cotidianas de la población, gozando
de mayor libertad y autonomía, adquiriendo en
consecu
encia mas responsabilidades, en virtud de
que ahora se encuentran facultados para delimitar
el objeto y los alcances de los ordenamientos que
rigen en su circunscripción territorial, respetando en
todo momento la esfera competencial federal y
estatal.
2.
Que la actualización de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga, respecto de la reforma constitucional
citada en el considerando que antecede, se publicó
en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el
día 15 de septiembre del año 2000, adecuando el
ma
rco constitucional del Estado a las nuevas
dispos
iciones constitucionales del país,
contemplándose en el artículo 83 de la Constitución
Local, lo refere
n
te a la facultad reglamentaria de los
municipios, siempre y cuando esta
se realice dentro
de su competencia.
3.
Que de conformidad con la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los
Ayuntamie
ntos se encuentran facultados para
ordenar su estructura y funcionamiento, regular las
materias de su competencia y aprobar las
disposiciones administrativas de observancia
general dentro de su jurisdicción, que organicen la
administración pública municipal.
4.
Que con fecha trece de octubre del año
dos mil tres, el H. Ayuntamiento aprobó en sesión
ordinaria la creación de la Secretaría de la
Contr
aloría Municipal, así como la reestructuración
de la Secretaría de Administración, en virtud de lo
ant
e
rior
, es necesario adecuar los ordenamientos
leg
ales ya existentes, en donde estas
Dependencias tienen un campo de aplicación, a
efec
to de otorgarles mayor claridad y no originar
lagunas jurídicas o contradicciones en ellos, con la
finalidad de preservar la autonomía y autoridad
institucional del Mun
i
cipio de Querétaro.
5.
Que derivado de la reestructura
admini
strativa, las Dependencias citadas en el
considera
ndo inmediato anterior, son las
responsables de aplicar el Reglamento de Bienes
Patrimonio del Municipio de Querétaro, motivo por
el cual es necesario adecuar el marco jurídico en

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