Decreto por el que se reforman el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

Fecha de disposición24 Agosto 2009
Fecha de publicación24 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 29, 37, 142, 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

ARTÍCULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 6 en su fracción X y 12 en su fracción III; se ADICIONAN los artículos 12 con las fracciones II bis, II ter y XII bis y 90 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 6.- ...

I. a IX. ...

X. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del presente Reglamento;

XI. a XXIV. ...

ARTÍCULO 12.-

...

I. a II. ...

II bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;

II ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario represente al Presidente de la República;

III. Representar legalmente al Secretario y a las unidades administrativas señaladas en el artículo 3, apartado A, del presente Reglamento en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;

IV. a XII. ...

XII bis. Representar al Secretario y a los Subsecretarios en todos los trámites dentro de los...

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