Decreto No. 258 Se Reforman el Inciso B) del Artículo 3º, los Incisos B) y C) de La Fracción I, del Artículo 4º, Ambos de La Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán, Colima

Fecha de disposición25 Diciembre 2010
Fecha de publicación25 Diciembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta53

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 258

SE REFORMAN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º, LOS INCISOS B) Y

  1. DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 4º, AMBOS DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Mediante oficio 1082/2010, del 17 de diciembre de 2010, el C. Ramón Alejandro Michel Ramos, Secretario del H. Ayuntamiento de Coquimatlán, remitió a esta Soberanía, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto que reforma el inciso b) del artículo 3º, los incisos b) y c) del artículo 4º, la fracción III y su inciso b) del artículo 23, todos de la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán, Colima.

SEGUNDO.- No obstante que el H. Ayuntamiento de Coquimatlán, presentó a esta soberanía, la iniciativa que se precisa en el punto anterior, los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la retoman y hacen suya, con el objeto de solicitar a este Congreso, con fundamento en el contenido del artículo 86 de la ley orgánica, la dispensa de todo trámite para ser votada en este momento, ya que el proyecto de decreto que se presenta es notoriamente urgente su aprobación, al tratarse de disposiciones hacendarias que deben entrar en vigor el primero de enero de 2011.

TERCERO.-

La exposición de motivos del iniciador, que hacemos nuestra y transcribimos, señala: "El Municipio de Coquimatlán, tiene la obligación de prestar el servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en los términos del artículo 115 de la Constitución Federal, 87 de la Constitución local, y artículo 86, fracción primera del la Ley del Municipio Libre.

Este servicio lo prestamos a través del organismo operador...

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