Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de Corregidora, Qro.

12 de abril de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3911
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2013 (dos mil trece), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el
Municipio de Corregidora, Qro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 115 fracciones I, II y III inciso h) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3 y 30 fracción I,
38 fracción I, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 121, 122, 123 y 124
del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer
y resolver lo relativo al Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Municipio de
Corregidora, Qro., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I y II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal,
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el Gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Municipios están dotados de personalidad, autonomía y patrimonio propio.
Además los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la función
pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades colectivas y sociales
dentro de sus respectivas jurisdicciones.
4. Que el artículo 146 de la Ley en cita, establece que los Ayuntamientos están facultados para organizar
su funcionamiento y estructura, así como para regular de manera sustantiva y adjetiva las materias de
su competencia, por medio de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
Municipio.
5. Que por su parte el artículo 148 de la Ley en comento, señala que en la medida en que se modifiquen
las condiciones socioeconómicas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demográfico,
surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y
múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deben crear o adecuar su reglamentación
municipal.

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