Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Local del Distrito Federal.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IX del artículo 15 y el artículo 31 fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta Ley, de las siguientes dependencias:

I. a VIII. 2026

IX. Secretaría de Movilidad; 2026

Artículo 31.- A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral de la movilidad, el transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación de la movilidad y operación de las vialidades.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad y transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;

II. Elaborar y mantener actualizado el programa integral de movilidad, transporte y vialidad del Distrito Federal;

2026

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TECERO.- La Secretaría de Movilidad, ejercerán las atribuciones y facultades conferidas a la ex Secretaría de Transporte y Vialidad, así como sus obligaciones.

CUARTO.- El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la...

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