Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.

Artículo Único

Se reforma el artículo 391; y se deroga la Sección Segunda, "De la Adopción Simple", con los artículos 402 al 410, del Capítulo V "De la Adopción", del Título Séptimo "De la Paternidad y Filiación", del Libro Primero denominado "De las Personas" del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 391 Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos

Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Sección Segunda Artículos 402 a 410

De la Adopción Simple

Artículo 402 Se deroga.
Artículo 403 Se deroga.
Artículo 404 Se deroga.
Artículo 405 Se deroga.
Artículo 406 Se deroga.
Artículo 407 Se deroga.
Artículo 408 Se deroga.
Artículo 409 Se deroga.
Artículo 410 Se deroga
Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de febrero de 2013.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia...

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