Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30, 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35, 36, 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 88 bis, fracción XI, incisos a y d, 91 bis, párrafo tercero, y 95 de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 2, 16, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman la fracción I del artículo 11, la fracción II del artículo 153 y el último párrafo del artículo 182, y se derogan los artículos 183 y 184 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 11

...

  1. Efectuar visitas de inspección observando el procedimiento que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

  2. ...

ARTÍCULO 153

...

  1. ...

  2. Se levantará acta circunstanciada de la visita de inspección, aplicando en lo conducente lo dispuesto en el artículo 122 de la "Ley" y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, precisando las actividades que den origen a la descarga.

  3. a V. ...

...

ARTÍCULO 182

...

  1. a VI. ...

...

"La Comisión" podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la "Ley" y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. "La Comisión" para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales.

ARTÍCULO 183

Derogado.

ARTÍCULO 184

Derogado.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del...

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