Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

Fecha de disposición15 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17, 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 2o, Apartado B, 12 a 15, 21, 31, 44, 55 a 70, 73, 78 y 79; se derogan la fracción III del artículo 36, la Sección III del Capítulo VI, los artículos 48 a 51 y 71; se adicionan los artículos 15 Bis, 15 Ter y 22 Bis; del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para quedar como sigue:

Artículo 2o ...
  1. ...

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. ...

    6. ...

  2. Las unidades administrativas siguientes:

    1. Coordinación General de Protección Civil;

    2. Unidad para el Desarrollo Político;

    3. Dirección General de Comunicación Social;

    4. Unidad de Gobierno;

    5. Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas;

    6. Unidad para la Atención de las Organizaciones Sociales;

    7. Unidad de Política Interior y Análisis de Información;

    8. Dirección General de Análisis y Prospectiva para la Política Interior;

    9. Dirección General de Juegos y Sorteos;

    10. Unidad de Enlace Legislativo;

    11. Dirección General de Estudios Legislativos;

    12. Dirección General de Información Legislativa;

    13. Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico;

    14. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    15. Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos;

    16. Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional;

    17. Unidad de Política Migratoria;

    18. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;

    19. Dirección General de Asociaciones Religiosas;

    20. Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía;

    21. Dirección General de Medios Impresos;

    22. Dirección General de Normatividad de Comunicación;

    23. Dirección General de Programación y Presupuesto;

    24. Dirección General de Recursos Humanos;

    25. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

    26. Dirección General de Tecnologías de la Información;

    27. Dirección General de Protección Civil, y

    28. Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales.

  3. ...

    ...

    ...

    ...

Artículo 12

La Unidad de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente los que se refieren a los derechos humanos y a las garantías para su protección, salvo aquellas que resulten de la competencia de la Unidad para la Promoción y Defensa de Derechos Humanos;

  2. Apoyar al Secretario en la conducción de las relaciones políticas del Poder Ejecutivo Federal con los demás Poderes de la Unión, los partidos y agrupaciones políticas nacionales, las organizaciones sociales y los organismos constitucionales autónomos, salvo aquellas que correspondan a otra unidad administrativa;

  3. Auxiliar al Secretario, en lo que corresponda al Poder Ejecutivo Federal, a dar sustento a la unidad nacional, así como a preservar la cohesión y el fortalecimiento de las instituciones de Gobierno, en sus relaciones con los ciudadanos y sus organizaciones;

  4. Otorgar atención sobre los asuntos de gobernabilidad que planteen los ciudadanos y sus organizaciones, colaborando conforme a las leyes, en la solución de los problemas planteados;

  5. Tramitar y registrar los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado, del Procurador General de la República, del servidor público que tenga a su cargo la fuerza pública en el Distrito Federal, así como realizar los trámites que se requieran para la aprobación, por parte del Presidente de la República, del nombramiento y remoción del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

  6. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de los servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo Federal o bien, en aquellos en que las leyes determinen la intervención del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría;

  7. Atender el trámite relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre nombramientos, renuncias y licencias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los consejeros de la Judicatura Federal;

  8. Recopilar y mantener actualizada la información sobre los atributos personales, académicos y técnicos de los servidores públicos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

  9. Llevar el registro de autógrafos de los Gobernadores de los Estados y de los servidores públicos federales a quienes las leyes o reglamentos faculten para hacer constar la legitimidad de documentos o apostillar éstos. También podrá llevar el registro de los de autógrafos de los servidores públicos de las entidades federativas para los efectos señalados en esta fracción, previo convenio de coordinación que al efecto se suscriba;

  10. Operar el procedimiento de legalización de firmas de los servidores públicos, así como el de apostilla de documentos a que se refiere la fracción anterior;

  11. Administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal;

  12. Sustanciar y dar seguimiento al procedimiento de aplicación del artículo 114 de la Ley de Migración, en coordinación con las autoridades competentes;

  13. Vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normatividad aplicable;

  14. Atender y despachar los asuntos en los que sea necesaria la coordinación y colaboración de la Secretaría con otras autoridades en materia de juegos con apuestas y sorteos;

  15. Planear, establecer y coordinar las estrategias para el combate de las actividades prohibidas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento;

  16. Coordinar la elaboración del Informe de Labores de la Secretaría e integrar la información correspondiente para la formulación del Informe Presidencial y del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, así como apoyar al titular del ramo en la rendición de información oficial del Ejecutivo Federal;

  17. Auxiliar al Secretario en el fortalecimiento y mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas que establece el orden constitucional, y coadyuvar a favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática;

  18. Participar en las acciones en materia de seguridad nacional tendientes a lograr el mantenimiento del orden constitucional y fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

  19. Emitir opinión previa sobre solicitudes de autorizaciones que se presenten ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para llevar a cabo programas comerciales de concursos, preguntas y respuestas y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o únicamente se promocionen por medios de comunicación masiva, tales como la radio, la televisión abierta o restringida;

  20. Sistematizar y dar seguimiento a las comunicaciones en materia de información de asuntos de gobernabilidad democrática de la Secretaría;

  21. Coordinar la elaboración de la agenda de asuntos de gobernabilidad democrática de la Secretaría;

  22. Coordinar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que generen información de asuntos de gobernabilidad democrática;

  23. Tramitar la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente en términos de las disposiciones jurídicas, así como los reglamentos y demás normas jurídicas expedidas por el Presidente de la República en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  24. Organizar y publicar el Diario Oficial de la Federación, y

  25. Las demás que le confiera el Secretario dentro de la esfera de sus facultades, y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Reglamento, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el titular de la Unidad de Gobierno podrá auxiliarse, entre otros, por el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación y por el Director de Coordinación Política con los Poderes de la Unión.

Artículo 13

La Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Auxiliar al Secretario en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de los estados y de los municipios, con los organismos electorales, partidos y agrupaciones políticas en las entidades federativas, así como con las demás autoridades...

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