SE REFORMAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY ORG�NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.
COPIA DE INTERNET
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-
Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:
Reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit
De los Fideicomisos Públicos Paraestatales, los artículos 1o, párrafo cuarto; 32, fracción XX; 42; 55, fracción III; 59; 60; 61 y 62; todos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente forma.
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública
Paraestatal; a éstas se les denominará genéricamente entidades, para los efectos de esta Ley.
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a la XIX.- ..
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Llevar el registro de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fondos, fideicomisos Públicos Paraestatales y demás organismos de carácter público creados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
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a LXV.- …
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Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3
Artículo 42.- Son entidades de la Administración Pública Paraestatal, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el estado, creados por ley o decreto del Congreso del Estado o por decreto administrativo del Gobernador del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
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a II.- … lll.- Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos
Públicos Paraestatales, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social.
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