SE REFORMAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY ORG�NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

Reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit

ARTÍCULO ÚNICO Se reforma la denominación del Capitulo IV para quedar como

De los Fideicomisos Públicos Paraestatales, los artículos 1o, párrafo cuarto; 32, fracción XX; 42; 55, fracción III; 59; 60; 61 y 62; todos de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo del Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente forma.

Artículo 1o

Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública

Paraestatal; a éstas se les denominará genéricamente entidades, para los efectos de esta Ley.

Artículo 32
  1. a la XIX.- ..

  2. Llevar el registro de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, fondos, fideicomisos Públicos Paraestatales y demás organismos de carácter público creados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

  3. a LXV.- …

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Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 42.- Son entidades de la Administración Pública Paraestatal, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el estado, creados por ley o decreto del Congreso del Estado o por decreto administrativo del Gobernador del

Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Artículo 55
  1. a II.- … lll.- Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos

Públicos Paraestatales, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios del 50% o más del capital social.

CAPITULO IV Artículos 60 y 61...

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