SE REFORMAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

Reformar diversos artículos de la Ley de Hacienda del

Estado de Nayarit

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 13; 14, primer párrafo; 36 y 37; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit para quedar de la siguiente forma.

Artículo 13 El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa del dos por ciento a la base gravable señalada en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 14.- El pago del impuesto deberá efectuarse, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó. El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la

Secretaría de Finanzas que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas que apruebe la propia Secretaría.

Artículo 36.- Este impuesto se liquidará de acuerdo al número de cilindros como sigue:

Concepto

Cantidad a pagar

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Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 37 El pago del impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos deberá efectuarse por año de calendario, dentro de los tres primeros meses, mediante declaración que presente en las oficinas o instituciones autorizadas por la

Secretaría de Finanzas, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente y en las formas que apruebe la propia Secretaría. Las cantidades que señala esta ley se entenderán actualizadas al 31 de diciembre de 2007.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del...

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