Acuerdo mediante el cual se reforman los artículos 9 fracción IV, 47, 53 y el transitorio cuarto del Reglamento de Protección Civil para el municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 9740 PERIÓDICO OFICIAL 11 de septiembre de 2009
VI. Los procedimientos de resolución, rescisión, revocación, cancelación y caducidad de los derechos que
ampara la concesión respectiva.”
“… Artículo 168.- Para el funcionamiento de establos, granjas, zahúrdas y pudrideros de sustancias orgánicas en el
Municipio, se deberá de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Salud para el Estado de Querétaro.”
“… Artículo 173.- De conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
la Ley de Educación del Estado de Querétaro, será obligación del Ayuntamiento ejercer las atribuciones que en
materia de educación tenga conferidas…”
“…Artículo 186.- Los dueños o posesionarios de fincas, solares y predios, cuidarán de:
…VI. Que no se coloquen permanentemente vehículos de motor, de funcionamiento manual o movilizados por
animales en la vía pública al frente de sus domicilios, obligándose a estacionar los propios en los accesos a sus
predios, dentro de sus domicilios o en estacionamientos públicos, debiendo, al percatarse de que se encuentran
vehículos abandonados o descompuestos en la vía pública, dar aviso a la Dirección General de Seguridad Pública,
Tránsito y Protección Civil Municipal para que ésta proceda conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables…”
“…Artículo 204.- La autorización, licencia o permiso que otorgue el Ayuntamiento, da únicamente derecho al
particular de ejercer la actividad para la que fue concedida en los términos expresados en el documento, y serán
válidas por el tiempo que exprese el mismo, y si no se expresa término, serán válidas por todo el año calendario en
que se expidan, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.”
“… Artículo 209.- Todo comerciante estará obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Salud
para el Estado de Querétaro, la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro y demás ordenamientos
legales aplicables.”
“… Artículo 216.- En el Municipio de El Marqués, se podrán realizar manifestaciones, mítines y reuniones en los
términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el presente Reglamento y circulares
administrativas de carácter municipal.”
“…Artículo 246.- Para la imposición de una sanción, se deberá observar lo dispuesto por el Capítulo Único del Título
Cuarto de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Querétaro…”
“… Artículo 257.- El procedimiento en las audiencias será oral y público, pero podrá ser privado, cuando el Juez
Cívico Municipal así lo determine por existir circunstancias graves, el cual deberá realizarse en forma rápida y
expedita, sin más formalidades que las establecidas en el presente Reglamento. En todo caso se observará lo
dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativos del Estado de Querétaro.”
“… Artículo 264.- Los efectuados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas del Municipio, así
como de sus órganos descentralizados y fideicomisos, que pongan fin a un procedimiento o instancia, podrán
interponer el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos del
Estado de Querétaro.
“… Artículo 265.- Las notificaciones de citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o
documentos y las resoluciones administrativas definitivas, así como todo acto administrativo que pueda ser recurrido,
deberán realizarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de
Querétaro y en la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.”
“…Artículo 266.- La acción popular es el instrumento jurídico a través del cual la ciudadanía tiene el derecho y la
obligación de denunciar ante el Ayuntamiento, todo hecho, acto u omisión que cause ó pueda causar daños a la
Administración Pública ó a terceros, derivado del incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Estado de
Querétaro, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.”

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