Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones VIII, XI, XII del artículo 6, la fracción VI del artículo 10, así como los artículos 21, 23, 33, 33 Bis, 33 Bis 1, las fracciones II y IV del artículo 69 y el artículo 75; se adicionan las fracciones XII Bis, XV Bis del artículo 3, así como un Capitulo 1 Bis al Titulo Segundo con los artículos 10 Bis, 10 Bis 1, 10 Bis2, y

10 Bis 3, las fracciones XVII y XVIII del artículo 6, fracción IV del artículo 23, fracciones VI Bis y VI Ter del artículo 24, así como los artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quater, 36 Quintus, 36 Sextus, 42 Bis, 42 Ter, como la fracción V del artículo 66 y la fracción V del artículo 70; se derogan las fracciones VII del artículo 3 y V del artículo 7, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

  1. a VI. 2026

  2. (Derogada)

  3. a XII. 2026

  4. Bis. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mesurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas y biológicas, de las relaciones e interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

  5. a XV. 2026

  6. Bis. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  7. a XLIII. 2026

    Artículo 6. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

  8. a VII. 2026

  9. Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para el Distrito Federal con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente;

  10. a X. 2026

  11. Establecer, los criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal referentes a la producción y el consumo sustentable de productos plásticos incluyendo el poliestireno expandido, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores.

    Los criterios y normas que emita la Secretaría deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las bolsas de plástico.

    Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de éstos productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables, por lo que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen para su reciclaje y reutilización, minimizando la disposición final.

    Dichos criterios y normas garantizarán que el ciclo de vida de las bolsas de plástico no sea mayor a diez años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables, como los biopolímeros para su pronta biodegradación en los destinos finales. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a este plazo. En el caso de las bolsas que cuenten con un aditivo que sea incompatible con el reciclaje, estas deberán garantizar tener un ciclo de vida menor a cinco años.

  12. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación causada por la generación de residuos sólidos, incluyendo el causado por el uso de bolsas de plástico y de productos plásticos de poliestireno expandido; se deberá fomentar la participación de todos los sectores de la sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de residuos sólidos;

  13. a XIV. 2026

  14. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones que correspondan por violaciones o incumplimiento a este ordenamiento, en el ámbito de su competencia;

  15. La atención de los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la Federación;

  16. Promover la certificación de empresas ambientalmente responsables para aquellas que por su convicción, autorregulación, mejora continua en sus procesos productivos, comercialización y venta de servicios, minimicen o reduzcan la generación de residuos. Esta certificación también deberá ser atribuible a los recolectores, acopiadores y comercializadores de residuos, que promuevan un manejo ambientalmente adecuado de los residuos y que no representen riesgos a la población; y

  17. Autorizar y registrar a los establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos y vigilar su funcionamiento.

    Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios el ejercicio de las siguientes:

  18. a IV. 2026

  19. (Derogada)

  20. a XIV. 2026

    Artículo 10. Corresponde a...

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