Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Fecha de disposición20 Enero 2009
Fecha de publicación20 Enero 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 20, 26, 60, 61 Y 68 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Artículo Único.-

Se REFORMAN el primero y cuarto párrafos del artículo 20; las fracciones XVI y XVII del artículo 61, y las fracciones XIV y XV del artículo 68; y se ADICIONAN un último párrafo al artículo 20; un tercer párrafo al artículo 26; las fracciones VII y XVII al artículo 60; la fracción XVIII al artículo 61 y las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo 68, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 20.-

La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; y, deberán contar con los documentos en que se acredite de manera fehaciente la existencia de la relación contractual con el Cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida. Dicha información deberá incluir en su historial crediticio, los pagos oportunos o anticipados que haya efectuado el Cliente respecto del mismo crédito.

...

...

Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

...

Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de entidades financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.

Artículo 26.-

...

...

Tratándose de personas físicas, en ningún caso la...

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