Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción **BBBBC**, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14 y 15 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO. 2013 Se reforman la fracción I del artículo 3 y las fracciones III, IV, XXV y XXVI del artículo 36 bis, y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX del artículo 36 Bis, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 3°.-2026

  1. Unidades administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias y los Órganos Político Administrativos son las Subsecretarias, la Tesorería del Distrito Federal, la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, La Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, las Contralorías Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento;

II a IV.-2026

Artículo 36

Bis.-2026 .

I a II.-2026

  1. Coordinar y establecer enlaces permanentes, así como los temporales que en su caso se requieran entre las diversas dependencias y entidades Federales y de la Administración Pública del Distrito Federal, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, para el intercambio de información que sirvan como insumos para la elaboración de los reportes de inteligencia;

    IV. Requerir a las dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren en este Reglamento;

    V a XXIV:-2026

  2. Compilar...

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