Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 453 y 569; se reforma y se le adicionan dos párrafos al artículo 570; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 692 Ter, así como los párrafos segundo y tercero del artículo 693 y se reforma el segundo párrafo del artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 453. Hecho el embargo se emplazará al deudor en persona, conforme al artículo 535, para que en un término no mayor de quince días, ocurra a hacer el pago o a oponer excepciones y defensas que tuviere; siguiéndose el juicio por todos los trámites del juicio ordinario. Para los efectos del remate, en su caso, se estará a lo dispuesto por los artículos 569, 570 y demás relativos de este Código.

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Artículo 569. El remate se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para el juicio especial hipotecario, a que se refiere el artículo 486 de este Código.

Artículo 570. Hecho el avalúo, y previo a sacar los bienes a pública subasta, cuando éstos fueren raíces, el juez revisará de oficio que los datos de identificación de los mismos, asentados en el acta de embargo correspondiente, coincidan con los que aparecen en el certificado de libertad de gravámenes referido en el artículo 566 de este código, y con los datos de identificación que se adviertan del avalúo a que se refiere el artículo 569; y tratándose de aquellos juicios en que por su naturaleza se cuente con el instrumento público mediante el cual se identifiquen los bienes, de igual manera deberá hacerse la identificación con éste.

De existir diferencias en los datos de...

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