Decreto No. 202 por El que Se Reforman y Adicionan Diferentes Numerales, Incisos y Fracciones; Todos ellos De la Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición22 Diciembre 2007
Fecha de publicación22 Diciembre 2007
SecciónSección General
Número de Gaceta56

DECRETO No. 202

POR EL QUE SE REFORMAN: EL NUMERAL 2, DEL INCISO B) Y NUMERALES 1 Y 2, DEL INCISO B1), DE LA FRACCIÓN XXVIII, DEL ARTÍCULO 52; FRACCIONES I, II, PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III, FRACCIONES IV Y VII Y LOS NUMERALES

3 Y 4 DE LA FRACCIÓN XIV, DEL ARTÍCULO 55 A; FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 63. SE ADICIONAN: EL NUMERAL 5, DE LA FRACCIÓN III, NUMERAL 5 DE LA FRACCIÓN XIV, Y LAS FRACCIONES XV Y XVI DEL ARTÍCULO 55 A; LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 57 Y LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 58, TODOS ELLOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el sigueinte D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.- Mediante oficio número 1011/07 del 7 de noviembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que mediante oficio número OCG/248/2007, del 31 de octubre del año en curso, presentó a esta H. Soberanía, los CC. Licenciados Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado; Héctor Michel Camarena, Secretario General de Gobierno; e Ingeniero Hugo Alejandro Vázquez Montes, Secretario de Finanzas, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 1034/07, del 21 de noviembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para efecto de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la diversa presentada por el Diputado Arturo García Arias, que contiene el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 63 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

TERCERO.- Que las Iniciativas materia de este dictamen, en la exposición de motivos señala en lo sustancial lo siguiente:

  1. «Atendiendo al dinamismo de la administración pública que se refleja en una constante innovación de los servicios que presta a la ciudadanía, tanto en lo que respecta al mejoramiento de los que ya proporciona, como de los nuevos que se incorporan al amplio catálogo que tiene para el uso de la ciudadanía, resulta oportuno y necesario realizar pequeñas adecuaciones a algunos conceptos de derechos, con el objeto de actualizar su valor al costo en que se incurre para prestar el servicio, además para considerar nuevas cuotas por servicios que serán prestados por primera vez a partir de 2008.

    Es menester señalar que los cambios que se proponen no implican incrementos generales a las cuotas y tarifas vigentes, ni tampoco crecimientos desproporcionados que puedan lesionar la economía de quienes menos tienen, PODER LEGISLATIVO sino que se trata como ya se dijo, de adecuar algunos importes a la realidad imperante, incluso a la baja y de asignar cuotas a servicios que no las tienen asignadas por tratarse de conceptos nuevos.

    1. En el artículo 52, que establece las cuotas de derechos aplicables a los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se propone reducir de 4 a 2 días de salario mínimo el servicio de cancelación de gravámenes a partir de la segunda cancelación, por considerar que la cuota actual es alta y lesiona la economía de los solicitantes. De igual forma se considera prudente que se unifique la cuota por la expedición de certificados sobre existencia o inexistencia gravámenes, sin distinguir tipos de servicios atendiendo al número de años de registro de los gravámenes y que se actualicen los importes en los servicios de este tipo que se prestan en las propias oficinas del Registro y en los Kioscos de Servicios e Información de Gobierno.

    2. En lo que hace al artículo 55 A, en la fracción I se pretende unificar en un solo servicio la recepción, evaluación y resolución del informe de factibilidad ambiental con una sola cuota, la cual surge de la suma de las dos cuotas vigentes: para la recepción y evaluación por un lado y la resolución por otro; también se cambia el concepto de "autorización" por el de "resolución", toda vez que no siempre la resolución concluye en la primera y sí en cambio se presta el servicio que es objeto de pago del derecho. Este criterio se propone también para la fracción II que establece la cuota aplicable a la manifestación de impacto ambiental.

      En la fracción III del mismo artículo relativo a la revalidación del dictamen de impacto ambiental, se propone adecuar el texto para alinearlo a las fracciones anteriores y se adiciona la modalidad del riesgo ambiental con 20 salarios mínimos de cuota. En la fracción IV también se alinea el texto con el criterio comentado, además de unificarse la cuota en 30 salarios mínimos, en sustitución de las previstas actualmente de 50 salarios para el concepto de "recepción y evaluación de la solicitud de manifiesto de riesgo ambiental" y de 20 para el "otorgamiento de la autorización".

      En el caso de la fracción VII igualmente se alinea el texto con las fracciones I, II y III y se unifica la cuota que resulta de la suma de las dos que actualmente están vigentes.

      En la fracción XIV se elimina la cuota del derecho aplicable a la renta de lanchas en el Parque Regional "Griselda Álvarez" para dar paso a la concesión de dicho servicio, pues es mayor el costo de mantenimiento y pago de trabajador responsable que lo que se recauda por este concepto; además, se crean tres modalidades de acceso y uso de sus instalaciones: a) por ingreso por niño a zona de bosque en 0.063 salarios, b) por ingreso por adulto a zona de bosque en 0.095 salarios y c) por uso de espacio en bosque o albercas para fiesta infantil en 5.250 salarios. Igualmente en el mismo artículo 55 A se adiciona la fracción XV para establecer un derecho por la "recepción y evaluación de la solicitud y en su caso autorización del dictamen de congruencia de factibilidad de uso de suelo en materia de ordenamiento ecológico, con una cuota de 10...

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