Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77, y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 5 fracción XVI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que el 29 de diciembre de 2008 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT). Asimismo y debido a la desaceleración económica mundial, dicho acuerdo fue modificado los días 30 de enero, 10 de abril y 28 de mayo de 2009, con la finalidad de contar con mecanismos que permitieran apoyar a las industrias más afectadas y preservar el empleo;

Que en virtud de que los efectos de la crisis económica mundial se han prolongado, es necesario buscar una salida para obtener una recomposición en los mercados y en los actores económicos, y toda vez que se ha afectado de manera significativa las ventas de automóviles a nivel mundial y de que este sector vive una fuerte escasez de financiamiento, el Gobierno Federal anunció un paquete de acciones para promover la renovación vehicular, que ayudará a incentivar la demanda automotriz en el país, y

Que ante la necesidad de contar con mecanismos que permitan implementar el apoyo a la renovación vehicular, es necesario incorporar dentro del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología lo conducente para iniciar su operación, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS DE ALTA TECNOLOGIA (PRODIAT)

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos 1, 3 fracción XXXIII, 4, 15, 64; se ADICIONAN al artículo 2 la fracción IX recorriéndose en su orden la restante, al artículo 3 las fracciones IV, VI, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXXIII, XXXVIII, XLV, LI, LX y LXI, recorriéndose en su orden las fracciones restantes, al artículo 16, la fracción V recorriéndose en su orden la restante, un Apartado C con los artículos 63 al 84, recorriéndose en su orden los demás artículos y los anexos N, P, Q, R, S y T, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo 1

El Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología tiene como objetivo general contribuir a fomentar la preservación y mejoramiento del capital humano desarrollado por las empresas; la transferencia y adopción de tecnologías de vanguardia para potenciar la competitividad de los sectores precursores y de alta tecnología, atendiendo las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de las ventas, la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas y de la industria en general, así como propiciar la expansión del mercado de estas industrias por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal.

...

Artículo 2 ...
  1. a VIII. ...

  2. El diseño e implementación de instrumentos y acciones que propicien la expansión del mercado de productos de alta tecnología mediante la renovación y la destrucción de este tipo de bienes duraderos;

...

Artículo 3 ...
  1. a III. ...

  2. Certificado de destrucción: documento emitido con papel seguridad por la empresa destructora y firmado por su representante legal que contiene la siguiente información:

    1. Distribuidor autorizado donde el comprador final adquirirá el vehículo elegible nuevo con descuento PRODIAT;

    2. Nombre del comprador final del vehículo elegible nuevo con descuento PRODIAT;

    3. Marca, modelo, año-modelo, número de identificación vehicular (si aplica), número de serie (si aplica), número de placas, entidad federativa de las placas, número de motor, y número de tarjeta de circulación del vehículo usado que será destruido;

    4. Fecha de recepción y destrucción del vehículo usado;

    5. Número de folio del certificado;

    6. Fotografía de ingreso del vehículo a destruir en el punto de recepción;

    7. Fotografía del proceso de destrucción del vehículo que se somete a dicho proceso, y

    8. Firma del representante legal.

  3. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  4. Comprador final: Persona física o moral adquiriente de un vehículo elegible nuevo a través de los distribuidores;

  5. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del PRODIAT;

  6. Contador Público Registrado: Contadores Públicos y Despachos incluidos en el Padrón de Contadores Público y Despachos Registrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargado de elaborar el Informe Bimestral de Auditor Externo y el Informe Final de Auditor Externo;

  7. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que será suscrito para los proyectos Tipo A entre la Secretaría de Economía por conducto de la SSIC y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

  8. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será suscrito entre la Secretaría de Economía por conducto de la SSIC y el Beneficiario, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

  9. Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  10. Costos Hundidos: Gastos realizados que no pueden ser recuperados si el proyecto no es exitoso;

  11. Criterios de Selección: Características de los proyectos que corresponden a los objetivos del PRODIAT y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir el apoyo;

  12. Decreto Automotriz: Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado el 31 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación;

  13. Delegación: Delegación Federal de la Secretaría de Economía;

  14. Descuento PRODIAT: Descuento de $15,000.00 en el precio del vehículo elegible nuevo otorgado al comprador final de los apoyos a proyectos Tipo C;

  15. Destrucción: Proceso de trituración de un vehículo usado en el que resulten inservibles el

    vehículo y sus componentes esenciales;

  16. DGIPAT: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

  17. Distribuidor autorizado: empresa dedicada a la comercialización de vehículos nuevos, cuyo proveedor de dichos vehículos sea empresa beneficiaria del programa, y cuente con su autorización para hacerlo;

  18. Empresa destructora: empresa que realiza operaciones de destrucción para hacer inservible un vehículo usado, generando chatarra a partir del mismo y otros materiales para reciclaje o disposición final.

    Dicha empresa deberá contar con Registro de Empresa Destructora en la DGIPAT y cumplir, de conformidad con el informe de auditor externo a que se refiere el artículo 82, con los siguientes elementos:

    1. Maquinaria que efectúe la destrucción del vehículo;

    2. Maquinaria de trituración de vehículos en al menos un punto de recepción en territorio nacional, a través de la cual deberán triturarse todos los vehículos acopiados por la empresa;

    3. Sistema de video que genere pruebas gráficas de que el vehículo arribó por su propio impulso y fue destruido;

    4. Participar en programas federales de renovación vehicular de conformidad con el registro obtenido como "centros de destrucción de vehículos" del SAT, o que el material metálico de reciclaje obtenido sea utilizado en más de 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa;

    5. Capacidad para elaborar los certificados de destrucción que deberán entregar al comprador final o al distribuidor;

    6. "Licencia de Impacto Ambiental" o su equivalente, y

    7. "Registro y Permiso vigente para el Manejo de Residuos Peligrosos" emitido por la SEMARNAT, o su equivalente.

  19. Empresa Integradora: Cooperación empresarial que tiene por objeto prestar servicios especializados a sus socios, sean éstos personas físicas o morales;

  20. Evaluadores Expertos: Especialistas en tecnología y/o finanzas que realizan la evaluación de los proyectos con base en los criterios de selección establecidos en las presentes reglas de operación;

  21. (Derogada);

  22. Externalidad: Un...

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