Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XI, se recorre la fracción XII y adiciona la fracción XIII del artículo 24; se reforma el párrafo primero y adiciona el párrafo tercero al artículo 33; y se reforma al artículo 35 y 36 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 24.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I a X2026
-
Conocer de las observaciones formuladas por los Consejos Delegacionales, e intervenir para la constitución en términos del tercer párrafo del artículo 33 de esta ley;
-
Recomendar a la Secretaria de Cultura Bienes de Patrimonio Cultural Intangible susceptibles de declaratoria, y
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En general, las que determine su Presidente y que sean inherentes para el cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 33.- Los Consejos Delegacionales serán el órgano asesor de los Jefes Delegacionales para dar cabal cumplimiento a la política cultural planteada en el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural.
En caso de no constituirse dentro del tiempo señalado, la Secretaría de Cultura a través del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal convocará a su constitución en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 35.- Los Consejos Delegacionales remitirán al Consejo, un informe detallado semestral a partir de su constitución, sobre los avances y metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural de su Demarcación.
Artículo 36.- Es obligación de los Consejos Delegacionales instrumentar las medidas necesarias para garantizar la participación equitativa de la sociedad en general, en lo...
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