Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Fecha de disposición | 09 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 52; 64, FRACCIÓN XV Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN XIII, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XIII PARA PASAR A SER XIV AL ARTÍCULO 7; UN INCISO D A LA FRACCIÓN I, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL D PARA PASAR A SER E, AL ARTÍCULO 16; LAS FRACCIONES XI, XII, XIII, XIV Y XV AL ARTÍCULO 44; UNA FRACCIÓN XVI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL XVI PARA PASAR A SER XVII AL ARTÍCULO 64 Y UNA FRACCIÓN VI AL APARTADO A DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Artículo Único.
Se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 7. La presente Ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos;
XIII. Supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, y
XIV. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le confieran en la materia.
Artículo 16. ...
...
I. ...
A. ...
B. ...
C. Las especificaciones técnicas de los proyectos;
D. En el caso de los servicios de telecomunicaciones, las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir los delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos móviles, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos, y
E. Opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.
II. ...
III. ...
IV. ...
Artículo 44.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VIII. ...
IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales, técnicas o de cualquier naturaleza a la conexión de cableados ubicados dentro del domicilio de un usuario con otros concesionarios de redes públicas;
X. Actuar sobre bases no discriminatorias al proporcionar información de carácter comercial, respecto de sus suscriptores, a filiales, subsidiarias o terceros;
XI. Llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en la modalidad de líneas contratadas en plan tarifario, como en líneas de prepago, el cual contenga como mínimo los siguientes datos:
a) Número y modalidad de la línea telefónica;
b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos...
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