Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Discapacidad

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma la fracción XVII del artículo 3, la fracción III del artículo 6, la fracción III del artículo 33, el artículo 59, la fracción VI del artículo 100, la fracción I del artículo 104, la fracción III del artículo 112, la denominación del Título Noveno "Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad", las fracciones I, II y V del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV , V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177, 178, 180 y 300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o ...
  1. a XVI. ...

  2. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

  3. a XXVIII. ...

Articulo 6o ...
  1. y II. ...

  2. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

  3. a IX. ...

Artículo 33 ...
  1. y II. ...

  2. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

  3. ...

Artículo 59

Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.

Artículo 100 ...
  1. a V. ...

  2. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad, muerte del sujeto en quien se realice la investigación;

  3. y VIII. ...

Artículo 104 ...

...

  1. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

  2. y III. ...

Artículo 112 ...
  1. y II. ...

  2. Orientar y capacitar a la población preferentemente...

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