Decreto No. 457 por El que Se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 457

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

En oficios PM-141/2011, del 27 de octubre de 2011, signado por el Ing. Sergio Agustín Morales Anguiano, Presidente Municipal de Comala, así como su correlativo 979/2011, del 15 de noviembre de 2011, signado por el Lic. Ramón Alejandro Michel Ramos, Secretario del Ayuntamiento de Coquimatlán, sendos oficios mediante los cuales presentaron al Congreso del Estado Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto, mediante las cuales proponen reformar y adicionar la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Mediante oficios 2804/2011, del 04 de noviembre de 2011, y 2883/011 del 18 de noviembre, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, presentadas por los Municipios de Comala y Coquimatlán, respectivamente.

TERCERO.-

Esta Comisión dictaminadora, advierte que las exposiciones de motivos de las iniciativas materia de este dictamen son plenamente coincidentes entre sí, ya que ambas fueron proyectadas al seno de la Asamblea Fiscal del Estado de Colima, por tal motivo, la exposición que se trascribe corresponde íntegramente a las mismas y que en obviedad de reproducción se consiga sólo una trascripción: "PRIMERO.-

Que con fecha 12 de abril del año 2005, el H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 192, por el cual expidió la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 del mismo mes y año.

La finalidad del ordenamiento legal en cita es "establecer el Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado de Colima, a efecto de uniformar y regular las relaciones fiscales y administrativas entre el Estado con sus municipios, entre los propios municipios y de ambos con la Federación"; y tiene como objetivos primordiales, entre otros, "establecer los mecanismos para el cálculo y distribución de las participaciones y aportaciones federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, así como constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y administrativa y establecer la regulación básica para su organización y funcionamiento, tendiente al perfeccionamiento del Sistema de Coordinación Fiscal".

SEGUNDO.-

Que el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal define tres organismos en materia de Coordinación Fiscal, siendo la Asamblea Fiscal Estatal, la Comisión de Coordinación Fiscal y el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

TERCERO.-

Que en los términos los Artículos 34, 35 y 42 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, el máximo órgano del Sistema de Coordinación Fiscal en el Estado es la Asamblea Fiscal Estatal, formada por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, los Tesoreros de los Municipios de la Entidad y el Director del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima y se establece como instancia de coordinación de los municipios entre sí y con el Gobierno del Estado para la definición de la política tributaria de jurisdicción en ambas esferas de gobierno y para la adopción de los sistemas de su administración.

CUARTO.-

Que en los términos de los Artículos 43 y 44 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, la Comisión de Coordinación Fiscal se conforma por el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, cuatro Tesoreros Municipales, uno por cada zona del Estado, y por el Director del Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, teniendo, entre otras atribuciones, la de sugerir las medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva estatal y municipal.

QUINTO.-

Que en los términos del Artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, es un organismo desconcentrado del poder público, con autonomía de funcionamiento y patrimonio propio, establecido como un órgano de consulta, análisis técnico y capacitación en materia hacendaria, para apoyar a los Municipios y al Gobierno del Estado.

SEXTO.-

Que mediante Decreto 571 de fecha quince de junio de 2009, el H. Congreso del Estado reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en sus Artículos 33, fracción XI, 116, 117 y 118, misma que fue publicada el día 20 de ese mismo mes y año en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con la cual se creó el Órgano Superior del Auditoría y Fiscalización Gubernamental, otorgándole, entre otras, la atribución de fiscalizar los recursos públicos de los Poderes del Estado, los Municipios y, en general, de todos los entes públicos creados con fundamento en el Artículo 33, fracción XI, de nuestra Carta Magna.

SÉPTIMO.-

Que mediante Decreto 614, de fecha 20 de agosto de 2009, el Poder Legislativo estatal expidió la Ley de Fiscalización Superior del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día veintiuno de ese mismo mes y año, la cual abrogó la hasta entonces vigente Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Colima, por lo cual desapareció ese órgano de fiscalización, como consecuencia de la reforma constitucional descrita en el considerando inmediato anterior.

OCTAVO.-

Que el cuerpo normativo de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima contiene múltiples menciones de la extinta Contaduría Mayor de Hacienda, que se hace necesario modificar para darle certeza y precisión a dicho ordenamiento, actualizándolo con el nombre del nuevo ente fiscalizador.

NOVENO.-

Que con el Decreto 571 citado en el considerando SEXTO de este documento, el Poder Legislativo de nuestra entidad también reformó el Artículo 33, fracción XI, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, imponiendo a los Municipios del Estado la obligación de presentar al Congreso del Estado el último día de febrero de cada año, la cuenta pública del año inmediato anterior, para su revisión y fiscalización, debidamente aprobada por el Ayuntamiento.

DÉCIMO.-

Que, en virtud de que la disposición constitucional vigente hasta antes de la reforma descrita en el considerando NOVENO, señalaba que...

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