Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Cambio Climático
Fecha de disposición | 08 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 08 Abril 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 111.
La promoción de la salud comprende:
I. y II. ...
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;
IV. y V. ...
Artículo 118.
Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. a III. ...
III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático;
IV. a VII. ...
Artículo 119.
Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I. ...
I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;
II. a IV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.
México, D.F., a 7 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip...
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