Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 24, 26 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPÍTULO III

DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES

Artículo 24.- 2026

Los funcionarios que ocupen los cargos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser designados por las autoridades u órganos competentes en los plazos y términos previstos por las normas aplicables, sin que puedan dejarse vacantes por más de treinta días hábiles.

Los nombramientos tanto de magistrados como de jueces se realizarán sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo I, del Título Segundo y Capítulo I, del Título Décimo, respectivamente de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES

Artículo 26.- El retiro de los Jueces y Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, y voluntariamente a los sesenta y cinco años o a más tardar al cumplir setenta años de edad.

Los Magistrados ratificados, tendrán derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, equivalente al cien por ciento de sus percepciones mensuales netas, durante los dos primeros años y al setenta por ciento de éstas durante el resto de su vida, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:

  1. 2026

b)2026

A los Magistrados ratificados que opten por el retiro, se les deberá elaborar el cálculo actuarial correspondiente para...

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