Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Fecha de disposición | 12 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
SE REFORMAN; los párrafos treinta y dos y treinta y seis del artículo 2o.; las fracciones I, III, V, VII y X del artículo 4o.; los artículos 6o. y 10; el párrafo primero y la fracción VII del artículo 18; las fracciones II y VI del artículo 24 y el párrafo primero del artículo 29; el párrafo tercero del artículo 35; el artículo 36 y el párrafo tercero del artículo 41; los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 44; el primer párrafo del artículo 46; la fracción IV y el párrafo segundo y tercero del artículo 47; el primer párrafo del artículo 48; el párrafo primero, del artículo 56; el nombre del Capítulo IV del Título Cuarto; y los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 60; SE ADICIONAN; Seis párrafos al artículo 2o.; una fracción décima al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 26; un segundo párrafo al artículo 29; un párrafo segundo con tres incisos al artículo 32; un párrafo sexto, con el contenido del párrafo quinto al artículo 44; una fracción V, y un párrafo cuarto y quinto al artículo 47; el artículo 47 Bis; un párrafo segundo con cuatro fracciones al artículo 48, una fracción III al artículo 56 y un Título Quinto, Capítulo Único y tres artículos; SE DEROGAN, el artículo primero transitorio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de dos mil uno; el artículo segundo transitorio reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio del año dos mil; todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar en los siguientes términos:
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PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA: Sitio ubicado en territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.
Párrafo treinta y tres a párrafo treinta y cinco .....
SECRETARÍA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Párrafo treinta y siete a párrafo cincuenta y cinco .....
COMITÉS ESTATALES DE FOMENTO Y PROTECCIÓN PECUARIA: Organismos auxiliares de la Secretaría constituidos por las organizaciones de ganaderos, Instituciones de Investigación e Industriales, para coadyuvar con la Secretaría en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario.
FRANJA FRONTERIZA: Al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
ORGANISMO AUXILIAR: Organizaciones de productores pecuarios integrados en Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas zoosanitarias y actividades de fomento que ésta implemente en todo o en parte del territorio nacional. La Secretaría organizará y coordinará la integración y operación de estos organismos.
PUNTO DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA PARA IMPORTACIÓN: Sitio ubicado en punto de entrada en territorio nacional; o bien, en franja fronteriza, con infraestructura de diagnóstico autorizada por la Secretaría, para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.
PRODUCTO TRANSFORMADO: Es aquél cuya materia prima ha sido sometida a un procesamiento que modifica sus características naturales (estructura o composición química).
TIF: Establecimiento Tipo Inspección Federal.
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Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que deberán participar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales, Gobierno del Distrito Federal, Organismos Auxiliares, así como particulares con interés jurídico;
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Expedir Normas Oficiales Mexicanas, verificar su estricto cumplimiento en territorio nacional; en caso de importación, circulación o tránsito de mercancías, estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad a la Ley en la materia. Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificarán por la fracción arancelaria correspondiente y se darán a conocer en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaría de Economía y estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones emitidas por las Autoridades Sanitarias y Aduaneras en punto de entrada en el país; y, mantener actualizados y en operación los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en Salud Animal, con la participación de los particulares con interés jurídico;
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Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria, con apego a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Establecer sistemas de normalización, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que contemplen los procedimientos de inspección con las especificaciones en la construcción y equipamiento de las plantas de sacrificio y proceso de los productos cárnicos, biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales que se encuentren en el extranjero susceptibles de ser importados a territorio nacional, así como crear un registro de éstos, al cual tendrán acceso los particulares;
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Atender las denuncias ciudadanas que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos de revisión, en los términos de esta Ley;
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y IX. .....
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Celebrar acuerdos interinstitucionales, así como bases de coordinación, convenios y acuerdos con dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales, y municipales, organismos auxiliares y particulares, en materia de sanidad animal; los acuerdos y convenios que suscriba con los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal podrán comprender la asunción por parte de éstos, del ejercicio de las funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos de la competencia de la Secretaría. Los convenios que se suscriban con otras autoridades, así como con cualquier otro organismo institucional privado o público, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
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y XII. .....
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con...
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