Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, vigente a partir del 21 de agosto de 2008 (DOF 4/III/2008)

Vigencia del Decreto

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se derogan disposiciones opuestas al Decreto

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Conclusión de procedimientos iniciados en términos de las disposiciones derogadas

Tercero.- Los procedimientos, requerimientos, actuaciones y demás actos que se encuentren pendientes de resolución al entrar en vigor el presente Decreto, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio hasta su total conclusión.

Celebración de convenios para la recepción de cuotas y accesorios Cuarto.- El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir reglas de carácter general para que el Instituto celebre convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal, con el objeto de que reciban el pago de cuotas y sus accesorios, así como para efectuar la...

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