Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición13 Noviembre 2008
Fecha de publicación13 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ARTÍCULO PRIMERO

Se REFORMAN los artículos 18-A, primer párrafo; 18-B; 19-E, fracción II; 19-F, fracción II; 29, fracción XX; 29-B, fracciones I, incisos a), numerales 1, segundo párrafo, 2, segundo párrafo y 3, segundo párrafo, b), numerales 1, segundo párrafo, 2, segundo párrafo y 3, segundo párrafo, c), segundo párrafo, d), segundo párrafo, e), segundo párrafo, f), segundo párrafo, g), segundo párrafo, h), segundo párrafo, i), primer párrafo, numerales 1, segundo párrafo y 2, segundo párrafo, j), k) y l) y IV, primer párrafo, y el último párrafo del artículo; 29-D, fracciones VIII, segundo párrafo, XI, inciso a) y XV, primero y segundo párrafos, y el último párrafo del artículo; 29-E, fracciones XIV, segundo párrafo y XVI; 29-F, fracciones I, incisos a), numerales 1, segundo párrafo, 2, incisos i), segundo párrafo y ii), segundo párrafo, y 3, segundo párrafo, b), segundo párrafo, c), segundo párrafo, d), segundo párrafo, e), segundo párrafo, f), g), segundo párrafo y III; 29-I, primero, segundo, cuarto y actual octavo párrafos; 40, segundo y tercer párrafos; 59, en su encabezado y fracciones II y III; 60; 61; 90, fracción III en su encabezado; 162, apartado C, primer párrafo; 163; 184, fracciones I, II, III, IV, XII, XVIII y XXI; 194-F-1, fracción IV; 194-T, tercer párrafo; 194-T-4; 194-T-5; 194-T-6, en su encabezado y fracción I; 194-U, en su encabezado y fracciones I, II y VIII; 195, fracciones I, incisos a), b) y e), y III en su encabezado e incisos a) y b); 195-A, fracciones I y IX, primer párrafo; 195-C, fracción II; 195-G, fracciones I, inciso a) y II en su encabezado e incisos a) y b); 195-I, fracciones II y VI; 227, segundo párrafo; 232-D, en la clasificación de las zonas IX y X, y 288-A-3, fracción IV; se ADICIONAN los artículos 14-B; 29, fracciones XXIII, XXIV y XXV; 29-B, fracción I, incisos m), n) y ñ); 29-D, fracciones XX y XXI; 29-H, segundo párrafo; 40, incisos ñ) o), p) y q); 59, fracción V; 161; 184, fracción XXVI; 187, apartados A, fracción I, con un segundo párrafo, C, fracción I, con un segundo párrafo y D, fracción II, con un segundo párrafo; 195-G, con una fracción V; 195-I con un último párrafo; 198 fracción I con las áreas naturales protegidas, Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo y Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y Salsipuedes; 232-C, con una zona XI en la tabla de zonas y usos y con un último párrafo; 232-D con una zona XI y 243, y se DEROGAN los artículos 8o., fracción IX, y último párrafo; 14-A, fracción I, inciso b); 29-B, fracción I, último párrafo; 29-C; 29-D, fracciones XV, último párrafo y XVIII, último párrafo; 29-I, sexto párrafo, pasando los actuales séptimo a noveno párrafos a ser sexto a octavo párrafos; 195, fracción II; 195-A, fracción VII, tercer párrafo; 195-G, fracciones II, inciso c), IV, inciso b), y el último párrafo del artículo; 195-Y, y 244, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 8o ..........................................................................................................................
  1. (Se deroga).

..........................................................................................................................................

(Se deroga último párrafo).

Artículo 14-A .......................................................................................................................
  1. .........................................................................................................................

b). (Se deroga).

..........................................................................................................................................

Artículo 14-B Por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país pagarán derechos por cada persona a

bordo, conforme a la cuota de $25.00

El derecho a que se refiere este artículo, se destinará en un 80% a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada municipio, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de las zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las Entidades Federativas y los municipios respectivos, y en un 20% al Instituto Nacional de Migración para la prestación del servicio a que hace referencia el párrafo anterior.

El 80% del derecho asignado a los municipios conforme a lo establecido en el presente artículo podrá afectarse para garantizar sus obligaciones, en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, con las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de los municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y...

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