Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 18-A; 23, fracción VIII; 24, fracción VIII; 26, fracciones II, inciso a) y III, primer párrafo e inciso a); 29, fracciones V y VIII; 29-A, primer párrafo y fracciones I y II; 29-B, fracción I, incisos a), b), primer párrafo, d), primer párrafo, e), segundo párrafo, g), primer párrafo, j), numeral 1, segundo párrafo, k) y fracción IV; 29-D, fracciones I, incisos a), b) y último párrafo, II, incisos a), b), c) y último párrafo, III, incisos a), b) y último párrafo, IV, incisos a), b) y último párrafo, V, incisos a), b), c) y último párrafo, VI, incisos a), b) y último párrafo, VII, incisos a), b), c) y último párrafo, VIII, párrafos primero y segundo, IX, último párrafo, X, incisos, a), b), c) y último párrafo, XI, segundo párrafo, inciso a) y penúltimo párrafo, XII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIII, incisos a), b), c) y último párrafo, XIV, inciso b), XV, inciso b) y último párrafo, así como el segundo párrafo del artículo; 29-E, fracciones II, segundo párrafo, III, segundo párrafo, IV, segundo párrafo, V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, XI, segundo párrafo, XIII, XIV, segundo párrafo, XV, segundo párrafo, XVI, segundo párrafo, XVIII, segundo párrafo, XX, segundo párrafo, XXI, incisos a) y b), XXII, incisos a) y b) y XXIII, segundo párrafo; 29-F, fracciones I, primer párrafo e incisos a), b), primer párrafo, c) y e), primer párrafo y III; 29-I, primer párrafo; 29-K, fracción I; 29-M; 56; 57; 58; 102, fracciones IV, primer párrafo y V; 169, fracciones III, primer párrafo, IV, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 170, tercer párrafo; 170-C, primer párrafo; 170-E, primer párrafo; 170-F; 172-M; 190-B, primer párrafo y fracciones I y IV; 194-C, primer párrafo; 194-F-1, fracción I, primer párrafo; 194-H, fracciones II, III, Tabla B y quinto párrafo; 194-K, inciso c); 194-L, inciso c); 194-N-5; 198, tercero y cuarto párrafos; 198-A, fracciones I, II, y segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos; 238-C, párrafos primero, segundo y tercero, y 288, primer párrafo y Áreas tipo AAA, segundo párrafo, Áreas tipo AAA y AA, y último párrafo; se ADICIONAN los artículos 20, con un último párrafo; 24, fracción VIII, con un inciso e); 29, con las fracciones IX, pasando las actuales IX, X y XI a ser X, XI y XII respectivamente, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 29-D, con las fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX; 29-I, con un penúltimo y último párrafos; 30-D; 169, con un último párrafo; 194-K, con los incisos d) y e); 194-L, con los incisos d) y e); 195, con una fracción IV, 195-A, con las fracciones X, XI y XII; 198-A, con una fracción III; 232, con una fracción XI; 285, con una fracción VII, pasando la actual VII a ser VIII; 288, con un último párrafo y 288-A-1, y se DEROGAN los artículos 26, fracción II, inciso b); 29, último párrafo; 29-B, fracción II; 29-D, fracción VIII, inciso a); 29-E, fracciones I, VII, XVIII, último párrafo y XIX; 29-F, fracción II; 103, fracciones I, IV y V; 169, fracción V; 194-F-1, fracción V y 194-H, fracción IV de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, se destinarán en un 30% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 70% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.

Artículo 20.

Tratándose de la expedición de pasaportes ordinarios con validez hasta por cinco años para trabajadores agrícolas que, con base en memorandums de entendimiento firmados por el Gobierno Mexicano con otros países, presten servicios en el exterior, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III de este artículo, según corresponda.

Artículo 23.

VIII. Por otras certificaciones distintas a las señaladas en el artículo 22 de esta Ley $136.41

Artículo 24.

VIII. La compulsa de documentos, para la tramitación de:

e). Actuaciones del Registro Civil.

Artículo 26.

II.

a). Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de la carta de naturalización $3,205.00

b). (Se deroga).

III. En las cartas de naturalización a que se refiere la fracción II del Apartado B del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 20, fracciones II y III de la Ley de Nacionalidad:

a). Por la recepción, estudio y, en su caso, expedición de cada carta de naturalización $1,130.00

Artículo 29.

V. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de una institución calificadora de valores: $17,240.02

VIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $17,240.00

IX. Por la autorización para la constitución y operación de uniones de crédito: $177,303.00

XIII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $17,240.00

XIV. Por la autorización para la constitución y operación de casas de bolsa: $250,000.00

XV. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $17,240.00

XVI. Por la autorización para la constitución y operación de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores: $177,303.00

XVII. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $17,240.00

XVIII. Por la autorización para la constitución y operación de proveedores de precios: $177,303.00

XIX. Por el estudio y trámite de la solicitud para obtener el reconocimiento como organismo autorregulatorio: $25,000.00

XX. Por el estudio y trámite de la solicitud de autorización para la constitución de oficinas de representación de casas de bolsa del exterior: $15,000.00

(Se deroga último párrafo).

Artículo 29-A. Por el estudio y la tramitación de cualquier solicitud de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la autorización de oferta pública, se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:

I. Solicitud de inscripción o actualización de la misma y/o autorización de oferta pública: $14,228.16

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, cuando en términos del primer párrafo del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, se solicite la inscripción genérica de instrumentos de deuda en el Registro Nacional de Valores.

II. Solicitud de autorización de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores, dirigida al público en general: $14,228.16

Artículo 29-B.

I. Inscripción inicial o ampliación de la misma:

a). Tratándose de acciones:

  1. Emitidas por Sociedades Anónimas Bursátiles:

    1.7739 al millar por los primeros $650'470,868.93 del capital contable de la emisora, y 0.8870 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $7652,599.00

  2. Emitidas por Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil:

    0.4435 al millar por los primeros $162617,717.00 del capital contable de la emisora, y 0.222 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $1913,150.00

    b). Tratándose de títulos de crédito o valores inscritos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles y otros valores:

    d). Tratándose de títulos opcionales emitidos por sociedades anónimas incluyendo casas de bolsa, instituciones de crédito y filiales de entidades financieras del exterior del mismo tipo:

    e).

    0.8870 al millar por los primeros $650470,869.00 del monto emitido, y 0.4435 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $890,172.00

    g). Tratándose de certificados, pagarés y otros valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, en términos del artículo 93 de la Ley del Mercado de Valores, por tipo de valor:

    j).

  3. 0.45 al millar del monto emitido, sin que los derechos a pagar por año excedan de: $1'000,613.93

    k). Tratándose de la inscripción o ampliación de títulos de crédito que representen acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, se pagará una cuota de 0.4 al millar sobre el monto emitido.

    II. (Se deroga).

    IV. Inscripción preventiva de acciones en el Registro Nacional de Valores: $13,902.83

    La cuota señalada en esta fracción, se bonificará al 100% contra la cuota que corresponde a la inscripción inicial en el Registro Nacional de Valores, una vez que se sustituya la inscripción preventiva por la inicial.

Artículo 29-D

I.

a). El resultado de multiplicar 0.112548 al millar por el valor de los certificados de depósito de bienes, emitidos por la entidad de que se trate.

b). El resultado de multiplicar 0.210559 al millar por el valor de sus otras cuentas por cobrar menos las estimaciones por irrecuperabilidad o difícil cobro de esas otras cuentas por cobrar.

La cuota que resulte de conformidad con lo previsto en esta fracción, en ningún caso podrá ser inferior a: $250,000.00

II.

a). El resultado de multiplicar 0.887015 al millar por el valor del total de su pasivo.

b). El resultado de multiplicar...

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