SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY DE DEUDA P�BLICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-

Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

Reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la

Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit.

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los artículos 2o en su fracción V; 3o; 4o; 5o; 6o, en su párrafo primero; 7o, párrafo primero, fracciones I, II y V; 8o, párrafo segundo;

VIII y IX; 17, primer párrafo; 24; 26, párrafo primero, fracciones I, II, III y IV; 27; 28, fracción IV; 30, fracciones II y VIII; 32; 37, fracción III; 39; y 40. Se adicionan el

Capitulo Octavo denominado De las obligaciones derivadas de fideicomisos de financiamiento, los artículos 5o, la fracciones I, II, III, IV y último párrafo; 6o, párrafo segundo; 12 fracciones VII y VIII, 43; 44; 45 y 46. Se deroga el artículo 31. Todos ellos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente forma. Artículos 2 a 37
Artículo 2º

….

I.- al IV.- …

V.- Los fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales;

VI.- …

Artículo 3º.- Se entiende por deuda pública los empréstitos, créditos o financiamientos que contraiga el Poder Ejecutivo del Estado como responsable directo, como avalista, garante o deudor solidario de las entidades señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo anterior.

Artículo 4º.- Son obligaciones de pasivo directas las operaciones financieras que contrate el Poder Ejecutivo del Estado o los Gobiernos Municipales; y obligaciones contingentes, las operaciones financieras que contraten las entidades señaladas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 2o de esta Ley, cuando se otorgue el aval o garantía de las entidades indicadas en primer término.

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Sábado 15 de Diciembre de 2007 Periódico Oficial 3

Artículo 5º Para efectos de esta Ley, no se considera deuda pública:

I.- Los créditos que se contraigan con proveedores cuyos vencimientos o liquidación se realice en un plazo que no exceda de 180 días a partir de su contratación;

II.- Las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan para solventar necesidades temporales de flujo de caja o cubrir compromisos contraídos por el poder ejecutivo del Estado y municipios; dicho monto no podrá exceder del 5% del presupuesto de egresos vigente, por cada operación, indistintamente con la institución de crédito del sistema financiero con que se contrate, cuyos vencimientos o liquidación se realice en un plazo que no exceda de 180 días a partir de su contratación;

III.- Las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren al amparo de la

Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit; y

IV.- Las obligaciones contratadas por los fideicomisos de financiamiento a los que se refiere esta ley.

Las obligaciones señaladas en este artículo no se considerarán dentro de los montos anuales de endeudamiento autorizado; pero estarán sujetas a las obligaciones de información y registro previstos en la presente ley.

Artículo 6o

Las obligaciones adquiridas por los fideicomisos de financiamiento respecto de las cuales no se establezcan obligaciones directas o contingentes para las entidades a que se refiere el artículo 2o de la presente ley, respecto del pago de las mismas, el riesgo de que el patrimonio del fideicomiso no fuese suficiente para efectuar dicho pago, correrá exclusivamente a cargo de los acreedores o los terceros que hayan asumido el riesgo respectivo.

No obstante, lo anterior, la entidad pública correspondiente puede pactar obligaciones de hacer y no hacer, consistentes en, de manera enunciativa más no limitativa, la sustitución de todos o algunos de los bienes o cantidades provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios; aportaciones federales e incentivos económicos derivados del cobro de impuestos federales que conforme a la legislación aplicable sean susceptibles de afectación, y demás ingresos que reciba, que en su caso haya aportado a dichos fideicomisos o en llevar cabo aportaciones adicionales, sin que estas obligaciones constituyan deuda pública.

Artículo 7º.- Constituyen deuda pública, las obligaciones contratadas o adquiridas por parte de las entidades señaladas en el artículo 2o derivadas de:

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I.- La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a un plazo mayor de 180 días;

II.- La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a un plazo mayor de...

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