Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Fecha de disposición06 Mayo 2009
Fecha de publicación06 Mayo 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO PRIMERO.-

Se reforma el artículo 81; se adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 81.-

Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.

II.- En dos años, en los demás casos.

En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 52 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 52.-

.........................................................................................................................

Cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a la Comisión Nacional a solicitar información que le permita saber si es beneficiaria de uno o varios seguros de vida, ya sean individuales o colectivos, incluyendo aquellos que se obtienen por la contratación de productos y servicios financieros.

La Comisión Nacional, mediante reglas de carácter general, determinará la forma y términos en que se hará del conocimiento de los usuarios los resultados de las solicitudes que sean formuladas con motivo de lo establecido por este artículo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, será la autoridad responsable para los efectos legales conducentes, derivados del Artículo Segundo del presente Decreto.

México, D...

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